STSJ Extremadura , 20 de Abril de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:575
Número de Recurso132/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100137, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 132/2005 Materia: ACCIDENTE Recurrente: ASEPEYO Recurridos: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Daniel , CONSTRUCCIONES CORREA CARBALLO S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 633/2004 Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CÁCERES, a veinte de Abril de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 237 En el RECURSO DE SUPLICACION 132/2005, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ELENA NEVADO

DEL CAMPO, en nombre y representación de ASEPEYO, contra la sentencia de fecha 14-12-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de CÁCERES en sus autos número 633/2004 , seguidos a instancia de la RECURRENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Daniel y CONSTRUCCIONES CORREA CARBALLO S.L., en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO- El trabajador, Don Daniel presta servicios para la empresa Correa Carballo, S.L. dedicada a labores de construcción, iniciando un proceso de baja por enfermedad común el día 1 de octubre de 2.003 como consecuencia de dolor en el talón izquierdo, acudiendo por primera vez a los servicios médicos de la Mutua con fecha 5 de junio de 2.002 refiriendo dolor en el talón izquierdo.- A partir de entonces se inician diversos episodios de baja por enfermedad común, siendo el último el de 1 de octubre de 2.003 que es objeto de la presente litis.- SEGUNDO.- Iniciado ante la DPINSS expediente de determinación de contingencia, el EVI propone que la contingencia de la baja del trabajador es profesional a cargo de la Mutua ASEPEYO.- TERCERO.- En el informe médico de síntesis se establece como juicio diagnóstico el de pies cavos y fascitis planta bilateral, y como limitaciones orgánicas y funcionales alteración en el apoyo plantar que ha provocado un cuadro de fascitis bilateral, llegando a la conclusión que tal cuadro clínico guarda relación directa con la sobrecarga mecánica a nivel de pies y la alteración en el apoyo, estando tal sobrecarga justificada dada la profesión de albañil del actor.-CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.- QUINTO la base reguladora diaria es de 29,30 euros".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Mutua ASEPEYO, contra el I.N.S.S., T.G.S.S., EMP. CONSTRUCCIONES CORREA CARBALLO,S.L., Daniel debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28-2-2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7-4-2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que desestima la solicitud de la Mutua demandante relativa a que se declare que la incapacidad temporal que se inició el 1 de octubre de 2003 es derivada de la contingencia de enfermedad común y no profesional, pretensión que dirigió frente al INSS, TGSS, Empresa Construcciones Correa Carballo, S.L. y el trabajador Don Daniel , se alza la vencida mediante el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación. Y, de los motivos de suplicación que sistematiza el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se acoge, en primer término, al contemplado en el apartado b), revisión del relato fáctico declarado probado a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. En concreto el motivo recae sobre el hecho probado primero de la sentencia recurrida, que declara: "El trabajador Don Daniel presta servicios para la Empresa Correa Carballo S.L., dedicada a labores de construcción, iniciando proceso de baja por enfermedad común el día 1 de octubre de 2003 como consecuencia de dolor en el talón izquierdo, acudiendo por primera vez a los servicios médicos de la Mutua con fecha 5 de junio de 2002 refiriendo dolor en talón izquierdo. A partir de entonces se inician diversos episodios de baja por enfermedad común, siendo el último el de 1 de octubre de 2003 que es objeto de esta litis". Entiende la recurrente que dicho hecho ha de modificarse por cuanto que la sentencia omite los siguientes extremos:

- Que el trabajador presenta pies cavos-varos.

- Omite que en las sucesivas bajas iniciadas a partir del 5 de junio de 2002 no inició trámite alguno para determinar la contingencia de dichas bajas como profesionales, no siendo hasta la de octubre de 2003 cuando solicita cambio de contingencia.

- La inexistencia de impugnación por parte del trabajador de las bajas y altas por enfermedad común.

Por ello solicita, con sustento en los informes médicos aportados por el trabajador, folios 146 a 154 de los autos, el informe médico de síntesis obrante al folio 85 del expediente administrativo, el informe médico de Don Jaime , folio 137, y la historia clínica remitida por el Hospital San Pedro de Alcántara, folios 97 y siguientes, que el hecho primero quede redactado como sigue:

"El trabajador Don Daniel presta servicios para la Empresa Correa Carballo S.L., dedicada a labores de construcción, iniciando proceso de baja por enfermedad común el día 1 de octubre de 2003 como consecuencia de dolor en el talón izquierdo, acudiendo por primera vez a los servicios médicos de la Mutua con fecha 5 de junio de 2002 refiriendo dolor en talón izquierdo. A partir de entonces se inician diversos episodios de baja por enfermedad común, siendo el último el de 1 de octubre de 2003 que es objeto de esta litis. El trabajador tiene pies cavos varos".

No podemos acceder a lo solicitado por los siguientes motivos:

1) Por cuanto que la única diferencia entre el hecho declarado probado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR