STS, 24 de Enero de 2003

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2003:356
Número de Recurso4169/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2002, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 4169/97, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 16 de dicho mes y año por el Procurador D.Jorge Deleito García, en nombre y representación de Consultorio de Urbanismo, S.A., por honorarios indebidos y excesivos de la Letrada Dª Mª Asunción Castellano Prats, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 15 de enero de 2003, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones es impugnada tanto por considerar indebidos como excesivos los honorarios de la Letrada de la Diputación General de Aragón, si bien las impugnaciones relativas a uno y otro concepto no aparecen configuradas con la suficiente nitidez, hasta el punto de confundirse ambas, resultando, en ocasiones, no fácil determinar a cual de los dos conceptos responden las argumentaciones vertidas. En todo caso no estará de mas señalar que la presente impugnación no es sino una mas de las múltiples que la entidad recurrente Consultorio de Urbanismo, S.A. ha formulado en relación con otros recursos de casación en los que ha ocupado la misma posición procesal y ha formulado, en esencia, las mismas alegaciones que las ahora realizadas en este proceso, por lo que, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, es suficiente para rechazarlas remitirnos a lo dicho, entre otras, en las sentencias de 15 y 28 de octubre y 31 de diciembre de 2002, dictadas en los recursos de casación nºs. 6193/96, 8239/96 y 4394/97, respectivamente.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 2 de septiembre de 2002, por indebidas, formulada por el Procurador D.Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Entidad Consultorio de Urbanismo, S.A. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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