STSJ Andalucía 2918/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteJOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2003:12097
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2918/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso: 2080/03 BLG Sª 2918/03

Recurso: 2080/03 -BLG-

Iltmos. Señores:

D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO.

D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA.

D. ANA Mª ORELLANA CANO.

En la ciudad de Sevilla a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 2918/03

En el recurso de suplicación interpuesto por BE & MO, Sociedad Civil, Dª Julieta y D. Jose Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla en sus autos 23/02; ha sido Ponente el Itmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ana contra BE & MO, Sociedad Civil y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes.

""1.- La actora Ana , venía prestando servicios desde el día 9 febrero 2000 como limpiadora para la empresa BE & MO, Sociedad Civil, formada por los DIRECCION000 Julieta y Jose Pedro . El contrato suscrito era de naturaleza temporal hasta el 09.02.00.

  1. - Con fecha 06.03.00 la trabajadora sufrió accidente de trabajo, mientras realizaba las tareas propias de su categoría al resbalar por unas escaleras y ocasionarse hernia discal C5- C6 y luxación de coxis.

  2. - Como consecuencia de dichas lesiones, tras incoarse el expediente administrativo correspondiente y conforme a la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 23.05.01, el día 31.05.01 la Seguridad Social emitió resolución por la que le reconocía prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

  3. - El artículo 37 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Sevilla (BOP número 222 de 24.09.99) dispone lo siguiente:

    "Seguro de accidente laboral.

    Las empresas tendrán concertada una póliza de seguro por importe de un millón de pesetas, por cada trabajador, para los supuestos de accidente laboral del que se derive la muerte o la invalidez permanente, total o absoluta del trabajador.

    En el supuesto de que la empresa no tuviese cubierta dicha póliza, y en el caso de siniestro en las circunstancias expuestas, se verá obligada a abonar al trabajador o derechohabientes, la cantidad de dos millones de pesetas.

  4. - La empresa tenía suscrita con la aseguradora Mapfre Industrial, S.A. una póliza de mejora voluntaria de convenio que obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida, y que, en lo que aquí interesa, cubría una relación nominal de asegurados en la que no constaba la actora. Dicha póliza dejó de tener efecto el 24.09.00.

  5. - Con fecha 26.10.01 tuvo lugar el preceptivo acto conciliatorio instado el 09.10.01, formulándose el 11.01.02 la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por BE & MO, Sociedad Civil y dos más, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos del recurso pretenden, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados. Debe accederse a la modificación del ordinal primero de los hechos declarados probados, porque el contrato de trabajo temporal suscrito nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR