STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:1422
Número de Recurso4276/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4276/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 1 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 999/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 24 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 741/1999 y siendo recurrido/a SOLVAY AUTOMOTIVE IBERICA S.A., INSS, TGSS y MUTUA MONTAÑESA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por D. Casimiro , debo absolver y absuelvo líbremente al I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA MONTAÑESA y SOLVAY AUTOMOTIVE IBERICA, S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, D. Casimiro , nacido el 3.2.1975 y con D.N.I. nº NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, y con profesión habitual de especialista de segunda.

  1. - El actor presta servicios por cuenta y orden de la empresa SOLVAY AUTOMOTIVE IBERICA S.A., la cual tiene concertado el seguro de accidentes de trabajo con Mutua Montañesa, hallándose al corriente en el pago de las cuotas.

  2. - En fecha 23.9.98 fue víctima de un accidente laboral, al quedarle atrapados los dedos índice y medio de la mano derecha en el molde de una prensa, sufriendo amputación traumática en ambos dedos a nivel de falange proximal.

  3. - Por resolución del INSS de 29.3.99 se le declaró afecto de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente laboral, con efectos desde 15.11.98 y con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de 4.608.000 ptas. con cargo a Mutua Montañesa.

  4. - Disconforme con la calificación, el actor formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de 22.6.99.

  5. - El demandante, hasta que sufrió el accidente, estaba destinado al puesto de trabajo de operario de desbarbado, y tras el accidente laboral fue destinado a conductor de máquina sopladora, consistiendo sus funciones en abastecer de material la máquina, puesta en marcha de la solapadora, corte de primera salide de material, puesta en automático de la máquina, desbarbado manual de la pieza con cuchillo, desbarbado de colada sobrante, y depositarlo en la cinta transportadora para molino.

    Recuperación en molino de los cascotes de otra fabricación, control estadístico del proceso, cambio de hilera y molde, ayuda a mecánicos, alimentar la máquina de acabado de pieza y limpieza del lugar de trabajo.

  6. - El informe pericial técnico aportado por el demandante indica que el 62% de las tareas que realiza el actor suponen manualidad y utilización con fuerza y destreza de la mano derecha.

  7. - El perito técnico ha reconocido que para realizar el informe no ha examinado la máquina que conduce el actor, ni la constan las adaptaciones que existen en la misma, sino que el informe lo ha realizado en su laboratorio.

  8. - La prueba practicada ha acreditado que el desbarbado se realiza en caliente y con cuchillo, actividad para la que, según consta en el documento 16 de la Mutua, el actor está limitado.

  9. - El cambio de puesto de trabajo no ha comportado cambio de categoría profesional, ni merma retributiva al demandante, que únicamente ha dejado de percibir la prima de nocturnidad.

  10. - Las secuelas que presenta el actor se concretan en amputación a nivel metacarpiano de dedos índice y medio de la mano derecho, conservando función de pinza y garra.

  11. - La base reguladora de la prestación asciende a 192.000 pts. mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutua Montañesa), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconociera afecto de una incapacidad permanente Total para su profesión habitual de especialista de segunda de la empresa codemandada Solvay Automotive Ibérica, S.A., del ramo de Industrias Químicas, derivada de las secuelas del accidente de trabajo que sufrió el día 23 de septiembre de 1.998, confirmando de esta manera la resolución del codemandado Instituto Nacional...

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