STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2004:13805
Número de Recurso2523/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 30 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8619/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente al Auto del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2003 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1194/1999 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), ASEPEYO (Mutua Catalunya), Abelardo y La Metalúrgica Textil, S.A., ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 12 de marzo de 2003 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la solicitud del INSS justificando el no cumplimiento de la sentencia debo requerir y requiero al anterior a que proceda inmediatamente al cumplimiento de la sentencia de autos con efectos de 30-7-99."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada -INSS- y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 18 de septiembre de 2003, en el cual se desestimaba integramente el recurso de resposición planteado.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada -INSS-, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de instancia en fecha 18 de septiembre de 2.003 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra anterior auto de fecha 12 de marzo de 2.003 , por el que se le requería al cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala de lo Social en fecha 15 de marzo de 2.002, en el rollo 5078/2001, por la que se declaraba al trabajador demandante Sr. Abelardo , afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador mecánico textil, derivada de contingencias comunes, con fecha de efectos iniciales del día 30 de junio de 1.999, revocando de esta manera la sentencia dictada por el juzgado de lo social de instancia de fecha 20 de febrero de 2.001 , que no le había reconocido ningún grado de incapacidad. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandante que pide la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el INSS recurrente se denuncia que el auto recurrido infringe lo dispuesto en el artículo 141.1 de la Ley General de la Seguridad Social , que establece la compatibilidad limitada de las pensiones de incapacidad permanente con el trabajo, precepto desarrollado por el artículo 24.3 de la Orden de 15 de abril de 1.969, en la que la compatibilidad sólo es predicable en los supuestos de trabajos o categorías profesionales distintas de aquélla para la que el trabajador fue declarado inválido, es decir, siempre que tenga la capacidad exigida para desempeñar el nuevo puesto de trabajo.

A este respecto, partiendo de los hechos probados contenidos en las resoluciones judiciales obrantes en autos, resulta que el trabajador Sr. Abelardo fue declarado afecto de una incapacidad...

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