STSJ Comunidad de Madrid 2163/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJM:2006:7213
Número de Recurso170/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2163/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 170/06

Recurso contra Sentencia núm. 170/06

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veinte de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2163/06

En el Recurso de Suplicación núm. 170/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CATORCE de Valencia, en los autos núm. 764/04 , seguidos sobre invalidez, a instancia de D, Marcos , asistido de la Letrada Dª Carmen Rey Portalés. , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo, asistida de la Letrada Dª Emilia Candela Reig, y la empresa Talleres Unimec S.L., y en los que es recurrente la demandada Mutua Asepeyo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de Mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Marcos contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TALLERS UNIMEC S.L., ASEPEYO M.A.T.E.P.S.S. nº 151, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando a la Mutua al pago de la prestación en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.836,09 euros mensuales, con efectos desde el 16-2-2004, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la que corresponde a la TGSS en función del reaseguro, absolviendo a la empresa codemandada. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante Marcos , nacido el 17-9- 1957, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad social, Régimen General, sufrió un accidente de trabajo el día 6-3-2003, cuando prestaba servicios como mecánico ajustador de maquinaria, para la empresa TALLERES UNIMEC S.L., quién tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con ASEPEYO, M.A.T.E.P.S.S. nº 151, estando al corriente en el pago de cuotas. Las funciones que realizaba el demandante consistían en montar las piezas que adquiere la empresa de forma separada para conformar el producto final (máquinas) requerido por el cliente; ocasionalmente, cuando las piezas no acoplan adecuadamente, debe realizar su ajuste mediante fresado, taladro o corte, tarea para la que precisa una buena observación de las piezas en sus tres dimensiones. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente la demandante inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de herida incido contusa en párpado superior...

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