STSJ Comunidad de Madrid 1111/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:17738
Número de Recurso3778/2005
Número de Resolución1111/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003778/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01111/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010306, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003778/2005

Materia: ENFERMEDAD PROFESIONAL-INVALIDEZ-EXISTENCIA O NO DE COSA JUZGADA

Recurrente/s: Jon

Recurrido/s: INDUSTRIAS CARNICAS LOS MESEJO SA, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS,

IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA

0000226/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3778/05

Sentencia nº 1111/05 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3778/05 interpuesto por D. Jon, representado por el Letrado D. Luis Zumalacárregui Pita, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y cinco de los de MADRID, en los Autos nº 226/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 226/04 del Juzgado de lo Social nº Treinta y cinco de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jon, contra el INSS, la TGSS, Ibermutuamur MATEPSS nº 274 y la empresa Industrias Cárnicas Los Mesejo S.A., en materia de Enfermedad Profesional-Invalidez-Existencia o no de Cosa Juzgada, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de Abril de dos mil cinco en los términos siguientes:

Que apreciando como aprecio la excepción de cosa juzgada frente a la pretensión de incapacidad permanente parcial, instada por D Jon contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 274 e INDUSTRIAS CÁRNICAS LOS MESEJO SA, debo absolver y absuelvo a las demandadas del petitum de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Jon con fecha 3.10.03 insta actuaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de una incapacidad permanente parcial, habiendo constituido su profesión habitual la de oficial 2ª Carnicero en la empresa demandada Industrias Cárnicas Los Mesejo SA, en la cual cesó por despido el 12.04.02.

SEGUNDO

Con fecha 10.11.03 el EVI emite siguiente dictamen: "Rotura tipo 1A de fibrocartilado triangular de muñeca D. Posible rotura de ligamento escafolunar D. Tendinitis crónica. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas del juicio diagnóstico. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este equipo de valoración de incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o lesiones ya valoradas". TERCERO.-Tal dictamen es confirmado por Resolución del INSS de fecha 14.11.03. CUARTO.-La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad parcial asciende a 1.253'89 E y para la total 1.458'31 E. QUINTO.-El actor ha tramitado en solicitud de una incapacidad permanente, bien total o parcial, dos procedimientos con anterioridad a este: a) El primero impugnaba resolución administrativa inicial de 26.04.00, en que se apreciaban lesiones permanentes no invalidantes y se reconocía indemnización por baremo, y la definitiva de 17.07.00, en que el INSS confirmaba la anterior. En ese proceso, recayó Sentencia de fecha 6.02.01, dictada por el Juzgado de lo Social n° 14 de esta sede en autos 478/00, en que se desestimaban las pretensiones de la demanda de obtener el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total. Los padecimientos reconocidos y valorados en esa Sentencia fueron: "rotura del ligamento triangular de la muñeca derecha. Tendinitis crónica". Dicha resolución es firme tras su confirmación por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en Sentencia resolutoria del recurso de suplicación, de fecha 1.01.02, en cuya fundamentación jurídica se afirma que "el afectado padece una dolencia en el brazo derecho que le conserva la movilidad y fuerza normales por lo que tales mermas no encierran un obstáculo para llevar a cabo las tareas de su oficio habitual". b) El segundo instado ante resolución del INSS de 13.06.02, en el que declaraba al actor afecto a ningún grado de incapacidad permanente; las dolencias constatadas eran: rotura de ligamento triangular de la muñeca derecha y tendinitis crónica. Dolor a la movilidad de la extremidad superior derecha. Igualmente impugnó en vía judicial dicha resolución en solicitud de una incapacidad permanente, parcial o bien total, dieron lugar a los autos 913/02 del Juzgado de lo Social n° 1 en que recayó Sentencia desestimatoria de 11.02.03 y confirmada a su vez por otra de la Sala de 21.07.03, la cual confirma la excepción de cosa juzgada que fue apreciada en la instancia. SEXTO.-El actor insta, como se ha dejado dicho, actuaciones en solicitud de incapacidad permanente parcial de nuevo el 3.10.03; las dolencias a que está afecto son las constatadas en el dictamen de la EVI de 10.11.03, siendo las mismas que ya se valoraron en los procesos judiciales anteriores. SEPTIMO.-La empresa...

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