STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:13401
Número de Recurso3400/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3400/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 2 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8471/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 272/2000 y siendo recurrido/a Ana María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Ana María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por la base reguladora en incapacidad permanente en grado de total debo declarar el derecho de la parte actora a recibir la prestación de incapacidad permanente en grado de total en la cuantía del 55 % de la base reguladora de 56.147.- Ptas desde el día 4 de febrero de 2000 y consecuentemente condeno al ente gestor a pagar a la mencionada parte actora esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora, nacida el 20-5-38, con DNI 27.125.096, está afiliada a la Seguridad Social, en situación de asimilada a la de alta por paro no subsidiado, con demanda de empleo.

Segundo

La parte demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total por sentencia de 20-11-98 que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, causando baja en la pensión el 1-3-00.

Tercero

El demandante solicitó la prestación por incapacidad el 11-4-00.

Cuarto

Después de ser examinada por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el 30-5- 00, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 21-6-00, declaró que no procedía declarar a Ana María en ningún grado de incapacidad permanente porque la actora no se encuentra en situación de alta o asimilada a la de alta.

Quinto

Contra esta resolución se interpuso una reclamación previa acreditando la parte actora que en la fecha de la solicitud de la pensión, se encontraba en situación asimilada a la de alta por paro no subsidiado, con demanda de empleo, y por resolución de 6-9-00 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total.

Sexto

La base reguladora propuesta por el INSS de 12.646.- Ptas mensuales obtenida de dividir por 112 la suma de sus bases de cotización durante los 96 meses anteriores a la fecha del hechos causante de la prestación, período del 4-92 a 3-00. Propone una base alternativa de 56.095.-Ptas. La fecha de efectos propuesta es 10-4-00.

Sexto

La base reguladora propuesta por la actora de 56.147.- Ptas, calculada tomando como período desde julio de 1985 hasta junio de 1993, en el que estuvo en situación de incapacidad temporal hasta que finalizó dicha situación y dejó de cotizar.

Séptimo

La parte actora padece hipoacusia perceptiva grave. Pérdida audición conversacional del 85 % en OI y 100 % en OD sin posibilidad de tratamiento médico ni quirúrgico ni de adaptación de audífono.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró el derecho de la actora a percibir su pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual con la base reguladora de 56.147 pesetas, calculada tomando como período desde julio de 1985 hasta junio de 1993, en el que estuvo en situación de incapacidad temporal hasta que finalizó dicha situación y dejó de cotizar (hecho probado sexto). El Instituto Nacional de la Seguridad Social se muestra disconforme con la cuantía de la base reguladora, que entiende ha de ser de 12.646 pesetas, por lo que formula recurso de suplicación, impugnado de contrario.

SEGUNDO

El ente gestor recurrente articula un primer motivo suplicatorio, por la vía del apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que postula, en base a la documental que cita (folios 57, 66 a 69, 88 y 89), la siguiente redacción alternativa para el hecho probado segundo de la sentencia discutida:

"Segundo: La vida laboral de la Sra. Ana María es la siguiente:

-De...

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