SAP La Rioja 134/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2011
Fecha15 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00134/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100178

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000166 /2010

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000748 /2010

S E N T E N C I A Nº 134 DE 2011

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a quince de abril de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 748/2008, procedentes del JDO. 1ª INST.E INSTRUCCION Nº 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 166/2010, en los que aparece como parte apelante ASCENSORES RIOJA, S.L., representada por la procuradora Dª MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistida por el letrado D. EDUARDO MARTIN IBAÑEZ, y como apelada REFORMAS Y REDES, S.L., representada por la procuradora Dª MARIA ESTELA MURO LEZA, y asistido por el letrado D. EMILIO VEA RUIZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-12-2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra (f.- 154-157) cuyo fallo tras el auto de aclaración de 18-1-2010 quedó de la siguiente manera: " Que estimando íntegramente la demanda planteada por la representación procesal de Reformas y Redes Re-9, S.L, contra Ascensores Rioja S.L, debo condenar y condeno a esta a que abone la suma de once mil cuatrocientos sesenta y siete euros con setenta y seis céntimos (11.467,76 euros ), más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y al pago de las costas procesales causadas "

Se responde con tal fallo a procedimiento iniciado con demanda de Juicio Monitorio en la cual se pretendía, en esencia, que se abonara la factura correspondiente a obras ejecutadas con aportación de material (f.-1-3) y que frente a la oposición formulada concluyo por tramitarse por los caces del Juicio Ordinario

(f.-26-34) por el importe de 13.688.-euros .

Junto con la contestación a la demanda por parte de Ascensores Rioja S.L, se formuló allanamiento parcial por la cantidad de 2.220,24.-euros entrando en discusión respecto de resto de la reclamación.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Ascensores Rioja S.L, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-169-189 ) se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba sobre la base de informe pericial del Sr. Victorio al que se tildaba de falta de objetividad; defecto de incongruencia en al sentencia recurrida, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia "... fijando como cantidad que Ascensores Rioja S.L, deberá pagar a Reformas Contratas y Redes R-9 S.L, en la suma de 4.571,79 # determinada en el informe pericial emitido por el perito judicialmente nombrado, o subsidiariamente en la de 5.028,96 #, de acuerdo al incremento del 10% indicado por el mismo en el acto del juicio, en ambos supuestos IVA incluido, deduciéndose en todo caso los 2.220,24 # ya consignados en virtud del allanamiento formulado, sin que proceda imposición en costas respecto de las causadas en la primera instancia, e imponiendo las de la segunda a la apelada si se opusiere al presente recurso ..."

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 202-206) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7-4-2-2011.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto del alegado error en la valoración de la prueba sobre la base de informe pericial Don. Victorio al que se tildaba de falta de objetividad debe señalarse lo siguiente.

Por el perito de parte Sr. Victorio se realizó informe pericial (f.-35-37) nombrado por la Compañía de Seguros AXA para estudiar el siniestro causados y tasar los daños, y ello en razón de filtraciones de agua al interior del pabellón de Ascensores Rioja S.L, y observando que la filtración se produce por la rotura de varios lucernarios se realiza una valoración de indemnización por la cantidad de 11.800.-euros existiendo conformidad con el Asegurado sobre la valoración de los daños en fecha de 18-2-2008.

Por la Compañía de Seguros AXA se informó (f.-137) que "... indemnizó a Ascensores Rioja S.L con motivo del siniestro ocurrido en fecha 24 de enero de 2008...y el pago se realizó en fecha 6 de marzo de 2008 "

Sobre tal importe por parte de la actora Contratas y Redes, RE-9 S.L se realizó las labores que se plasman en la factura nº 06C55 de fecha 4-6-2008 aportada (f.-38 del Juicio Ordinario f.-8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR