STSJ Murcia 366, 3 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:366
Número de Recurso322/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución366
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00388/2006 ROLLO Nº: RSU 322/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a tres de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marí Luz , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 27 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 732/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Marí Luz frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.

La demandante, Dª. Marí Luz , nacida el día 8 de septiembre de 1948, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "administrativa". SEGUNDO. La demandante inició situación de I.T. en fecha 16 de mayo de

2003. El informe médico de síntesis es de fecha 23 de junio de 2003; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 27 de junio de 2005. TERCERO. El INSS, en resolución de fecha 29 de Junio de 2005, declaró la inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante presento reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 15 de septiembre de 2005. QUINTO. La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: rizoartrosis bilateral, escoliosis dorsal leve, hipertensión arterial en tratamiento y trastorno distímico.

SEXTO

Las bases reguladoras de las prestaciones que con carácter principal, y subsidiario que se interesan en el escrito rector de demanda ascenderían a 643,79 euros mensuales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Marí

Luz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Marí Luz , de 57 años de edad y de profesión habitual autónoma por tareas propias de "administrativa", presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación...

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