STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9942
Número de Recurso4556/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4556/99 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A. Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4556/99, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Lugo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 371 /99 se presentó demanda por Dª Rosa en reclamación de Revisión de Incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- Dña. Rosa , demandante en los presentes autos, nacida el 25-abril-1940, profesión pensionista REA

c/ajena, vecina de Castro de Rey (Lugo), afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el número NUM000 , y siendo la base reguladora de la prestación 51.911 pts mensuales./ 2°).- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13-octubre-95, se le reconoció a la actora el derecho a percibir las prestaciones correspondientes a una Incapacidad Permanente Absoluta para el ejercicio de su profesión habitual, por padecer disminución de la A.V. siendo ésta de 1/18 en Ojo Derecho y 1/100 en Ojo Izquierdo.

Además de manifestaciones artrósicas moderadas./ 3°).- Con fecha 10-noviembre-1998. la accionante solicitó la revisión de su grado de incapacidad, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 4-marzo-1999, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 9-marzo-1999 denegando las prestaciones de Gran Invalidez por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones./ 4°).- En la actualidad la actora tiene visión de bultos en ambos ojos y las manifestaciones artrósicas indicadas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.

- Que estimando la presente demanda, formulada por Dña. Rosa sobre Revisión de Invalidez, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a que abonen a la parte actora las prestaciones de invalidez por su Incapacidad Permanente Absoluta en el grado de Gran Invalidez, en la cuantía mensual del 150% de una base reguladora de 51.911 pts., setenta v siete mil ochocientas sesenta y...

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