STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2000
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9942 |
Número de Recurso | 4556/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 4556/99 (HPB)
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A. Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4556/99, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Lugo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
Que según consta en autos n° 371 /99 se presentó demanda por Dª Rosa en reclamación de Revisión de Incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- Dña. Rosa , demandante en los presentes autos, nacida el 25-abril-1940, profesión pensionista REA
c/ajena, vecina de Castro de Rey (Lugo), afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el número NUM000 , y siendo la base reguladora de la prestación 51.911 pts mensuales./ 2°).- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13-octubre-95, se le reconoció a la actora el derecho a percibir las prestaciones correspondientes a una Incapacidad Permanente Absoluta para el ejercicio de su profesión habitual, por padecer disminución de la A.V. siendo ésta de 1/18 en Ojo Derecho y 1/100 en Ojo Izquierdo.
Además de manifestaciones artrósicas moderadas./ 3°).- Con fecha 10-noviembre-1998. la accionante solicitó la revisión de su grado de incapacidad, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 4-marzo-1999, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 9-marzo-1999 denegando las prestaciones de Gran Invalidez por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones./ 4°).- En la actualidad la actora tiene visión de bultos en ambos ojos y las manifestaciones artrósicas indicadas".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
.
- Que estimando la presente demanda, formulada por Dña. Rosa sobre Revisión de Invalidez, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a que abonen a la parte actora las prestaciones de invalidez por su Incapacidad Permanente Absoluta en el grado de Gran Invalidez, en la cuantía mensual del 150% de una base reguladora de 51.911 pts., setenta v siete mil ochocientas sesenta y...
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