STSJ Islas Baleares 129/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2009:198
Número de Recurso78/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00129/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 78/2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Mariana

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0000183 /2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 129/09

En el Recurso de Suplicación núm. 78/2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia 427/08 de fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 183/08, seguidos a instancia de Dª. Mariana, representado por la Letrada Sra. Dª. Francisca Rotger Tugores, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000, nacida el 19-9-1951, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM001, venía prestando servicios como Cocinera, cuando fue declarada afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Baleares, de fecha 8-10-2001, con efectos de 7-12-1999, con derecho al percibo de de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 274.91 €/mes. En el FD segundo de la Sentencia de la Sala se hace constar que la actora padece: "Síndrome fibromiálgico. Trastorno depresivo mayor recidivante grave sin síntomas psicóticos con trastorno reverso de estado de ánimo y de la personalidad por dependencia".

SEGUNDO

Se inició revisión del grado de incapacidad del actor, de oficio, y el IMS, de 1-8-2007, establecía como lesiones residuales del actor: "Síndrome poliálgico. Déficit mecánico. Trastorno distímico. Trastorno de estado de ánimo". Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Aparato locomotor: clase funcional I. Salud mental: GF I":

TERCERO

Tras propuesta del EVI de 4-10-2007, se dictó Resolución por el INSS declarando al actor no afecto a invalidez permanente alguna el 10-10-2007 y con efectos del 1-11-2007. Contra dicha Resolución se interpuso reclamación previa el 17-12-2007, que fue desestimada por Resolución del INSS de 8-2-2008.

CUARTO

La parte actora pide la declaración de estar afecta a una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, o subsidiariamente, seguir afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Cocinera Impresor autónomo, siendo la base reguladora de la misma la de 274.91 €/mes.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

  1. - Fibromialgia.

  2. - Síndrome depresivo de larga evolución.

  3. - Espondiloartrosis.

  4. Gonartrosis.

Los anteriores padecimientos impiden a la actora cualquier actividad que suponga sobrecarga física-mental importante. Limitación severa de la bipedestación y deambulación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Mariana, frente al INSS sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, o, subsidiariamente, TOTAL, debo declarar y declaro que la parte actora sigue afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Cocinera, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a que le siga abonando una prestación económica consistente en una pensión equivalente al 75% de la base reguladora de 274.91 €/mes, con efectos desde el 1-11-2007, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª. Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Mariana ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha tres de Marzo de dos mil nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la entidad gestora demandada, el INSS,...

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