STSJ Islas Baleares 193/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2008:254
Número de Recurso110/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución193/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00193/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 110/2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Demandante/s: INSS

Demandado/s: ASEPEYO, LIMPIEZAS INITIAL SA, Marí Jose, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0000446 /2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los

Ilmos. Sres. Magistrados que

constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 193/08

En el Recurso de Suplicación núm. 110/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón

Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 446/06, seguidos a instancia de Dª. Marí Jose, representada por D. Bernardo Requena Riera, frente a la citada parte recurrente, Mutua Asepeyo, Matepss nº 151, representado por el Sr. letrado D. Jorge Fuster Rosselló, Limpiezas Inicial, S.A., sin representación procesal y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte actora, con DNI Nº NUM000, nacida el 8-1-1955, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. S.S. NUM001, venía prestando servicios como Limpiadora para la empresa demandada, fue baja de ITA por contingencias comunes el 17-5-2006 y alta el 28-8-2006, con diagnóstico de epicondilitis.

    Previamente había sido baja por contingencias profesionales el 8-6-2005, con el mismo diagnóstico. La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos derivados de contingencias profesionales con la Mutua demandada, estando al corriente de pago de las correspondientes primas.

  2. Iniciado expediente de invalidez por la Mutua Asepeyo derivado de enfermedad profesional el 11- 1-2006, se emitió Informe de Valoración Médica el 1-2-2006, con el siguiente juicio diagnóstico: "Epicondilitis codo derecho intervenido/04: sin déficit mecánico codo derecho, sin otros hallazgos significativos y sin componente vascular inflamatorio en el momento actual.". Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Aparato locomotor, clase funcional uno".

  3. Tras la oportuna propuesta por el EVI el 7-2-2006, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha 8-2-2006, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

    Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, en fecha 30-3-2006, que fue desestimada por Resolución del INSS de 15-6-2006.

  4. La actora, que ha sido siempre limpiadora, y que según el informe de trabajos habituales, desempeña tareas como barrido con mopa, fregar suelos, y limpieza de aseos, mostradores, y realiza continuos trabajos con los miembros superiores, existiendo movimientos repetitivos combinados, hombro, antebrazo, muñeca: el hombro en flexión extensión, así como abducción y aducción, el antebrazo en flexión extensión y la muñeca en flexión extensión, así como con desviaciones radial y cubital, solicita la declaración de una Invalidez Permanente Total, o subsidiariamente parcial, para su profesión de Limpiadora derivada de enfermedad profesional, o, en su caso, de enfermedad común, siendo la base reguladora de dicha prestación, tanto para la incapacidad permanente total como para la incapacidad permanente parcial por enfermedad común la de 583,04 €/mes.

    La base reguladora para el supuesto de enfermedad profesional y para la incapacidad permanente total ascendería a 926,81 €/mes, y a 993,71 €/mes para la incapacidad permanente parcial.

  5. Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

  6. - Epicondilitis crónica codo derecho. Epicondilalgia. Intervenida en dos ocasiones con mal resultado, se consideró inapropiada nueva intervención quirúrgica por no solucionar la epicondilalgia.

    Los anteriores padecimientos provocan en la actora dolor del codo, especialmente a la movilización y extensión de la mano que requieren que la actora ingiera frecuentemente analgésicos, que pueden ser poderosos, como la morfina.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Marí Jose, frente al INSS, TGSS, Mutua Asepeyo, Matepss Nº 151, y Limpiezas Inicial, S.A., sobre prestaciones por incapacidad permanente total derivadas de contingencias profesionales, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Limpiadora derivada de enfermedad profesional, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al INSS a que abone le abone una prestación económica consistente en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 993,71 €/mes, equivalentes a 23.849,04 €."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Marí Jose ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecisiete de Abril de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso dedica sus dos primeros motivos a combatir la declaración judicial de que la actora se halla en situación de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de limpiadora. Los motivos consideran que dicho pronunciamiento vulnera los arts. 134.1, 136 y 137.3 de la LGSS, ya que no existe una prueba específica acreditativa del alcance de la pérdida de capacidad laboral que su dolencia de codo produce a la actora.

En relación con este problema, ha dicho esta Sala en...

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