STSJ Cantabria 250/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:479 |
Número de Recurso | 118/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 250/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00250/2008
Recurso núm. 118/2008
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García
Ilmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander a treinta y uno de Marzo de dos mil ocho.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rosendo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo, sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 Noviembre de 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El demandante nació el 13-10-1949 y tiene como número de afiliación al Régimen Especial de Autónomos NUM000.
La base reguladora asciende a 634,64 euros, siendo la fecha de efectos el 8-5-07.
-
- El demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total desde agosto de 2001 en base a este cuadro: hipertiroidismo (enfermedad de Graves-Basedow) coledocolitisis, polimiotisis crónica.
-
- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 18-4-07 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 26-4-07 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por el actor por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 7-5-07.
La vía administrativa previa ha quedado agotada.
-
- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:
.hipertiroidismo ( enfermedad de Graves- Basedow )..cardiopatía isquémica ( fracción eyección 50 % )..miopatía metabólica.
.hipertensión arterial.
.osteoporosis lumbar y radial.
.osteopenia en cadera.
.gonartrosis bilateral.
.condromalacia rotuliana.
.hernia subligamentaria L5- SI.
-
- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
cansancio leve.
limitación de movilidad en rodillas.
lumbalgia ocasional.
Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Reconocida al actor la situación de incapacidad permanente total en el año 2001, a consecuencia de padecer hipertiroidismo (enfermedad de Graves Basedow), coledocolelitiasis y polimiotitis crónica, se deniega en la instancia la situación de incapacidad permanente absoluta, para toda profesión, en atención a las dolencias y menoscabo funcional que declara probado, de conformidad con el informe médico de síntesis, complementado, en cuanto alguna dolencia, con el documento núm. 1 de la parte actora (folio 151 de los autos), analizando pormenorizadamente en el fundamento de derecho tercero el referido variado cuadro de lesiones y su repercusión funcional en el enfermo, para concluir que, ni valoradas en conjunto, impide al enfermo actividades laborales de corte reposado.
Frente a esta decisión recurre, en suplicación, la representación letrada de la parte actora, con fundamento en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, instando, en los tres primeros motivos del recurso la revisión del relato de la instancia. En concreto, propone texto alternativo, de los hechos declarados probados segundo, cuarto y quinto. Con relación al ordinal segundo, cita la siguiente documental, en que se apoya: dictamen propuesta del EVI de fecha 26-4-2007; informe del servicio de neurología de fecha 5-4-2001 y del mismo servicio de 7-11-2006; y sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 11-11-2002. Todos ellos, con el objeto de resaltar, que el cuadro que sirvió de base al anterior reconocimiento que ahora pretende revisar -más descriptivo del que expone el texto impugnado-, en el que ya aquejaba el enfermo debilidad muscular, fatigabilidad fácil y lesiones en rodilla derecha (condropatía rotuliana grado IV) y miopatía distiroidea, para posteriormente resaltar que dicho cuadro se ha agravado, en mayor medida de lo valorado en la instancia. En orden a la revisión que propone, del ordinal cuarto, cita como apoyo documental: dictamen propuesta del EVI de 26-4-2007; informe médico de cabecera, de 20-11-2007; informe del servicio de artroscopia de 11-10-2007; informes del servicio de neurología de 5-4-2001 y 7-11-2006; informe de exploración radiográfica y ecográfica, de hombro izquierdo de octubre de 2001; informe de exploración radiográfica de la columna cervical, de octubre de 2001; y, sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 11-11-2002, obrantes, todos, unidos a las actuaciones, para una mayor descripción que detalla de cada dolencia que le afecta, en relación a la pretensión contenida en demanda. Por último, con cita de la siguiente documental, y en solicitud de impugnación del ordinal quinto: dictamen propuesta del EVI de 26-4-2007; informe del médico de cabecera de 20-11-2007; informe del servicio de artroscopia de 11-10-2007; informes del servicio de neurología de 5-4-2001 y 7-11-2006; sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 11-11-2002, para terminar solicitando, la declaración de un cuadro del que resultan un mayor limitación funcional, básicamente, por dolor, debilidad muscular generalizada y grave, agotamiento permanente fatigabilidad fácil, tanto al andar (con necesidad de apoyo en bastones para caminar) como al realizar trabajos manuales, cansancio severo crónico, lumbalgia recurrente cervicalgias, dolor y limitación a la movilidad del hombro izquierdo, ansiedad, e insomnio.
No obstante, acogiendo el magistrado de instancia, claramente, como con puntual cumplimiento del art. 97.2 de la LPL, se deduce del fundamento de derecho primero, en el relato impugnado descriptivo del cuadro clínico que afecta al beneficiario de la seguridad social, el informe médico de síntesis y, en lo no contradictorio (afirma que complementando el anterior), el documento consistente en informe del servicio del Centro de Salud de 20-11-2007, que viene...
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STSJ Cantabria 478/2017, 12 de Junio de 2017
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