STSJ Cantabria 65/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2008:158
Número de Recurso1149/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución65/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00065/2008

Rec. Núm. 1.149/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a treinta de enero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Laura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Laura siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de septiembre de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Da Laura, nacido/a el 8-9-1946 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el n° NUM000, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Pinche de Cocina.

  2. - A instancia del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente y previo Dictamen del EVI de fecha 25-1-2007, se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS el 16-2-2007 por la que se le deniega a la actora la declaración de Incapacidad en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 1164,13 euros mensuales, con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato locomotor:

    EFA: C. Cervical: Balance articular dentro de límites de la normalidad.- Romberg (-). EESS: Balance articular dentro de la normalidad. EEII: marcha autónoma, estable flexo-extensión lumbar hasta suelo. Lasegue (-) anda talones/pie. Trauma (DIC. 2000): paciente con cervicobraquialgia, cefaleas y sensación de mareos. TAC craneal: no vemos justificación objetiva de su sintomatología. TAC Lumbar (1991): hernia discal L5-S1 lateral izda. Con discopatías L5-S1 y Espondiloartrosis. (Oct.2001): hombro doloroso dcho. RX: calcificación humeral. Fractura de muñeca D. Consolidada. RM C. Lumbar (Dic. 2003): cambios degenerativos en 3 últimos discos intervertebrales lumbares. Mínimas protrusiones dorsomediales asociadas en L4-L5 y L5-S1. Moderados signos espondilóticos en L4-5 y L5-S1. Pequeña espondilolistesis grado I, en L4-5. Estenosis secundaria adquirida de canal raquídeo, con posible efecto compresivo saco/radicular. RX. C.

    Dorsal: pérdida de densidad ósea, sin pérdidas de altura significativas de los cuerpos vertebrales. C. Lumbar: pérdida de densidad ósea. Signos Espondiloartrosis, pinzamientos L4-5 y L5-S1, listesis grado I, L4-L5, sin signos de espondilosis. COT (Marzo 2006): En 2002 Grado I, L4-L5, sin signos de espondilosis. COT (Marzo 2006): En 2002 vista por reuma y después por esta unidad todos los años hasta FEB-2006.

    Sistema nervioso:

    Informe neurólogo (MAYO 2000): desde hace años viene presentando dolor interno en región central que irradia a hombros y EESS. Hasta las manos y por la espalda hasta la región lumbar. La molestia continua, diaria y sólo mejora algo en períodos de reposo. Cuida de su marido enfermo de un síndrome neurológico crónico y progresivo en un estadio de incapacidad muy avanzado y un sobrepeso, además de trabajar en una cocina. Examen neurológico en límites normales. RM cervical; intolerancia de la paciente a la técnica.

    Afecciones psíquicas:

    EA: Labilidad emocional. Tiene muchos problemas, lleva 2 años su marido enfermo, está imposibilitado, ya no puede con é, no la deja vivir, tiene una enfermedad degenerativa. No tiene vida propia. La mujer que le ayuda no le puede afeitar porque se mueve mucho, no le mueve en la cama porque no puede con él y cuando ella libra lo tiene que descanso a la persona que la ayuda. Está agotada.

    Va a Vargas al Dr. Salvador con el que no conecta porque la dice que no tiene una enfermedad mental, que lo que está es cansada.

    Informe U.S.M. 13-3-07: Síndrome Depresivo Mayor.

    Deficiencias más significativas:

    Dolores osteomusculares generalizados. Espondiloartrosis dorsolumbar y escoliosis. Cuadro ansioso depresivo de años de evolución, reactivo a enfermedad cerebral degenerativa del marido muy incapacitado-estado vegetativo- Síndrome subacromial izquierdo. Osteopenia. Obesidad tipo I (SEEDO)".

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - La trabajadora figura de alta en Seguridad Social por cuenta del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente absoluta para toda profesión o, subsidiariamente, total para su oficio habitual.

Frente a la sentencia de instancia que, confirmando la resolución administrativa, desestima la demanda, se alza en suplicación la representación letrada del actor y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora o, subsidiariamente, total para su profesión habitual.

SEGUNDO

Interesa el demandante la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y más concretamente, el que figura bajo el ordinal cuarto para que se complete el cuadro clínico que allí ha sido reconocido, proponiendo la adicción del siguiente párrafo:

"Paciente de la que se emite informe el 16 de diciembre de 2003, a partir de dicha fecha acude a consultas con regularidad.

Se mantiene el diagnostico de síndrome depresivo mayor. A lo largo de todo este tiempo se le prescriben varios tratamientos específicos sin conseguir grandes resultados pese a que, ante las oscilaciones de la sintomatología, se efectúan varios cambios de tratamiento.

Síndrome depresivo mayor del que nos se aprecia gran mejoría pese a los tratamientos prescritos tal y como refiere la interesada".

Interesa asimismo la adicción de un nuevo ordinal, que sería el séptimo, con el fin de acreditar que ha sufrido diversas bajas laborales por trastornos neuróticos desde el año 1.999, para el que se propone la siguiente redacción:

"La actora ha tenido los siguientes procesos de incapacidad temporal desde el año 2001:

de 22.06.00 a 25.02.02 por trastornos neuróticos

de 16.03.02 a 12.04.02 por trastornos neuróticos

de 09.12.02 a 13.12.02 por gripe

de 30.03.03 a 23.12.03 por alteraciones de la espalda

de 22.05.04 a 21.10.05 por estados de ansiedad

de 22.10.05 a 21.03.06 por esguince

de 26.06.06 a 16.02.07 por trastornos neuróticos

de 18.02.07 por estados de ansiedad"

En definitiva pretende el recurrente que se adicione a la patología psíquica examinada por el juzgador de instancia, diversas matizaciones tendentes a acreditar que la misma es de antigua data y refractaria a los diversos tratamientos médicos pautados por la U.S.M. y el sustento probatorio es básicamente el dictamen médico emitido por la referida Unidad de Salud Mental de 13 de marzo de 2007, el informe propuesta clínico laboral de la Inspección Médica del día 4 de diciembre de 2006.

En tal hecho probado cuarto, después de señalar que el Dr. Salvador del Hospital de Vargas considera que la trabajadora no padece ninguna enfermedad mental, sino que lo que sufre es cansancio, se alude al dictamen médico de la Unidad de Salud Mental de 13 de marzo de 2007, recogiendo el diagnostico de Síndrome depresivo mayor que allí aparece plasmado y, por tanto, no puede prosperar el motivo, pues la revisión no puede basarse en los mismos documentos de que se valió el Juzgador "a quo" para establecer el hecho combatido, ya que aquellos han sido valorados y apreciados conjuntamente con el resto de las pruebas practicadas, en uso de las facultades que en tal sentido le reconoce al juzgador el Art. 97 de la LPL, según es de ver en reiterada doctrina de...

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