STSJ Cantabria 5/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2008:53
Número de Recurso1040/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00005/2008

Rec. Núm. 1040/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diez de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Virginia siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Septiembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Virginia, nacida el día 22 de febrero de 1946, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM000, prestó servicios laborales para la empresa Telefónica de España, S.A.U. hasta el día 1 de septiembre de 1999 en que causó baja voluntaria pasando a la situación de Convenio Especial.

  2. - En fecha 16 de febrero de 2006 la demandante concertó con la empresa Cantabria Hogar, S.L., un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada eventual por circunstancias de la producción (acumulación de tareas), con duración hasta 15 de agosto de 2006 y jornada de 27 horas semanales (67,65% de la jornada habitual).

    La demandante, extinguido dicho contrato, percibió prestación por desempleo del 16 de agosto de 2006 al 22 de febrero de 2007.

  3. - Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de marzo de 2007 se reconoció a la demandante el derecho a una pensión de jubilación con cargo al Régimen General de la Seguridad Social con efectos económicos al día 23 de febrero de 2007, conforme a una base reguladora de 1.952,94 euros, y en porcentaje del 68%, en función de 43 años completos de cotización, y por aplicación de un coeficiente reductor del 8,00% por cada año hasta el cumplimiento de la edad de 65 años, por no considerar como baja no voluntaria la de la empresa Cantabria Hogar, S.L., atendiendo al carácter de baja voluntaria del contrato de trabajo con la empresa Telefónica de España.

    Formulada reclamación previa por la demandante, solicitando la aplicación de un coeficiente reductor del 6%, fue desestimada por resolución de fecha 30 de abril de 2007.

  4. - De estimarse la demanda correspondería una fecha de efectos del 23 de febrero de 2007, una base reguladora de 1.952,94 euros y un porcentaje del 76% en función de un coeficiente reductor del 6% por cada año hasta cumplir los 65.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare el derecho del actor a jubilarse anticipadamente a los 61 años de edad con un porcentaje equivalente al 76% de su base reguladora, por aplicación de un coeficiente reductor del 6% al acreditar cotizaciones superiores a los 40 años, y efectos desde el 23 de febrero de 2007.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, después de establecer que la trabajadora, afiliada al mutualismo laboral antes del 1 de enero de 1967, no ceso voluntariamente en la prestación de sus servicios, resuelve acoger el planteamiento de la demandante estimando su demanda y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación el Letrado de la Seguridad Social, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, para que se revise el derecho que considera aplicado indebidamente, solicitando en definitiva la integra desestimación de la demandada.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica, denuncia la Entidad Gestora recurrente la infracción de lo dispuesto en el párrafo segundo de la norma segunda del apartado 1º de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en la redacción dispuesta por la Ley 35/2002, de 12 de julio, y por inaplicación del Art. 6-4 del Código civil

El problema que se plantea en el presente recurso radica en determinar la aplicabilidad del porcentaje de la reducción de la cuantía de la pensión de jubilación anticipada del 6% por cada año o fracción de año que falta para cumplir los 65 años de edad, previsto en la Disposición Transitoria Tercera , en su apartado 1º norma 2, de la Ley General de la Seguridad Social (en la redacción dada a la misma por la Ley 35/2002, de 12 julio ), y Disposición Transitoria primera del Real Decreto 1132/2002, para aquellos trabajadores que tuvieran la condición de mutualista laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967, acrediten más de treinta años completos de cotización y soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo, por causa no imputable al trabajador.

Para resolver la cuestión planteada hay que comenzar recordando que, del incombatido relato fáctico de la resolución impugnada, resultan los siguientes datos relevantes:

  1. ) En fecha 1 de septiembre de 2000 la demandante llego a un acuerdo con su empresa, Telefónica de España S.A.U, causando baja voluntaria en su trabajo, y suscribió un convenio especial.

  2. ) Con fecha 16 de febrero de 2006 la trabajadora concertó un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Cantabria Hogar bajo la modalidad de contrato eventual por acumulación de tareas y a tiempo parcial, cesando en la prestación de sus servicios el día 15 de agosto de 2007.

  3. ) La trabajadora permaneció en la situación de desempleo total y subsidiado desde el día 16 de agosto de 2006 hasta el día 22 de febrero de 2007.

  4. ) hallándose en dicha situación la actora solicito y obtuvo una pensión de jubilación en cuantía equivalente al 68% de su base reguladora y efectos desde el día 23 de febrero de 2007.

  5. ) al tiempo de solicitar la jubilación la edad de la demandante era de 61 años y acreditaba más de 40 años cotizados a la Seguridad Social.

A partir de estos datos, considera la recurrente que el contrato concertado por la trabajadora el 16 de febrero de 2006 debe reputarse fraudulento porque se concertó con la finalidad de eludir la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias de 28-2-00, 25-11-02 y 10-12-02, que ha venido entendiendo, en relación con los trabajadores de la empresa Telefónica, que la extinción del contrato de trabajo por acuerdo de prejubilación incentivada constituye un acto voluntario...

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