STSJ Murcia 1026/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1256
Número de Recurso919/2005
Número de Resolución1026/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE LUIS ALONSO SAURAJOSE ABELLAN MURCIAMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01026/2005

T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 1026/05

ROLLO Nº: RSU 0919/05

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a tres de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Carlos, contra la sentencia número 269/05, del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 15 de Junio, dictada en proceso número 404/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Jose Carlos frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El actor Don Jose Carlos, nacido en Murcia el 29 de septiembre de 1939, ha sido alta en Seguridad Social, Régimen Autónomos, antes de la declaración de invalidez, por trabajos de albañil. 2º.- Fue declarado en situación de incpacidad permanente total, con fecha 10 de mayo de 1996. 3º.- Solicita revisión en base a afirmar estar en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda ocupación, por escrito de 9 de septiembre de 2004. El I.N.S.S tras el examen del Equipo de Valoración de Incapacidades practicada el 17 de noviembre de 2004, resolvió inicialmente n fecha 27 de noviembre de 2004, resolvió inicialmente en fecha 27 de diciembre de 2004, denegar la solicitud por inexistencia de agravación constitutiva de mayor grado. 4º.-Presentó en el momento de la Invalidez Permanente Total: EPOC; alteración obstructiva moderada; bronquitis crónica; Cor pulmonal; disnea de esfuerzo; descompensación por insuficiencia respiratoria sobreañadida. 5º.- Presenta actualmente además de lo que antecede: hipertensión arterial; diabetes mellitas II; neuritis óptica isquémica ojo derecho; visión monocular; agudeza visual ojo derecho 0 % y ojo izquierdo 70%. 6º.- La Base Reguladora es la ya reconocida. Se interpuso reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Jose Carlos, de 66 años de edad, de profesión habitual albañil y declarado en situación de incapacidad permanente total, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se le reconociese el grado de invalidez permanente absoluta por agravación; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el actor puede realizar trabajos de carácter sedentario y que le permitan una vida ordenada.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora; basado, en primer lugar, en la nulidad de actuaciones, en base al artículo 191, a) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 90 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 24 de la Constitución española ; en segundo lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en tercer lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 137 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social , y artículo 12 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Respecto del primer motivo de recurso la parte recurrente fundamenta su recurso en que se le ha impedido valerse de los medios de prueba necesarios, lo que le genera indefensión, ya que se solicitó la citación judicial del Dr. Julián...

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