SAP Castellón 21/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:468
Número de Recurso544/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación número 544 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Verbal número 739 de 2005

SENTENCIA NÚM. 21 DE 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de enero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de diciembre de dos mil cinco por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 739 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Milagros, defensora judicial de José (incapaz), representada por la Procuradora Doña María Teresa Palau Jericó y defendida por la Letrada Doña Iratxe Arruti Elguezabal, y como apelado, El Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con sede en la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA, contra José, asistido del Defensor Judicial, Dª Milagros, Declaro a todos los efectos procedentes en derecho que José, es total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes. Concurriendo lo previsto en el artículo 171 del Código civil y 760 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, procede establecer el régimen de rehabilitación de la patria potestad a favor de D. Rodolfo y Dª Milagros, que se ejercerá con sujeción a las reglas del Título VII del Código civil. No se hace expresa imposición de costas. Firme la presente Resolución, procédase a su inscripción mediante los oportunos despachos que se librarán al Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento del incapaz. Líbrese oficio a la Oficina del Censo Electoral para ser dado de baja el demandado en su condición de elector y posible candidato a las elecciones reguladas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Notifíquese la Resolución al Ministerio Fiscal y demás partes en legal forma.- MODO...- El recurso...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Milagros, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, siendo admitido a trámite, y remitiendo las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera.

Por Providencia de fecha 23 de noviembre de 2006 se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrada Ponente. Por Providencia de fecha 3 de enero de 2007 se señaló para la vista del recurso el día 15 de enero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida excepto el cuarto en cuanto acuerde rehabilitar la patria potestad a favor de ambos progenitores.

PRIMERO

Dª Milagros, madre y defensora judicial de José, interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en primera instancia que acordó declarar incapaz a su hijo de forma absoluta para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes, rehabilitando la patria potestad a favor de sus dos progenitores.

Se opone y se alza respecto a este último pronunciamiento ya que considera que esa rehabilitación de la patria potestad lo debe ser...

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