SAP Málaga 132/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2019:1123
Número de Recurso1260/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución132/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ONCE DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL DE CAPACIDAD NÚMERO 324/2018.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1260/2018.

SENTENCIA Nº 132/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a trece de febrero de dos mil diecinueve

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal Especial de Capacidad número 324/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de Málaga, seguidos a instancia de instancia de Doña Virginia, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Loreto Martín Porcel y defendida por el Letrado Don Jordi Ventura Canca, solicitando la DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD de Don Higinio, defendido judicialmente por el Ministerio Fiscal; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Once de Málaga dictó Sentencia de fecha 23 de mayo de 2018, en el Juicio de Incapacidad N.º 324/2018, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO:Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Loreto Martín Porcel, en nombre y representación de Doña Virginia, debo declarar y declaro a D. Higinio, nacido el día NUM000 de 1997, en el estado civil de incapacitado total y absoluto para gobernar su persona y bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo y del derecho de testar.

Igualmente, acuerdo la rehabilitación de la patria potestad que, sobre D. Higinio, ejercerán sus padres Doña Virginia y D. Leonardo, quienes habrán de ejercitar las facultades y deberes de protección de la persona y bienes del incapaz en los términos que se desprenden de la presente Sentencia y de la Ley.

No procede imponer las costas causadas a ninguna de las partes, debiendo en consecuencia cada una abonar las causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad."

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de 28 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA el fallo de la Sentencia de fecha 27/05/18, en el sentido de que donde se dice: "íntegramente" de decir: "parcialmente"."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal de Doña Virginia, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 7 de febrero de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Virginia, parte actora en el presente procedimiento, impugna la sentencia dictada en primera instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por dicha parte, y que declara el estado civil de incapacitado total y absoluto de Don Higinio, hijo de la apelante, pronunciamiento que no se impugna, discrepando exclusivamente de la rehabilitación de la patria potestad a favor de ambos progenitores, la recurrente y su esposo, interesando sea prorrogada la patria potestad exclusivamente a su favor y no a favor del padre, aduciendo que la sentencia incurre en incongruencia, con infracción del artículo 218.1 LEC, al haber sido interesado en la demanda que se designara tutora a la madre, hoy apelante, habiendo manifestado su consentimiento en el acto del juicio, su esposo. Frente este recurso se opone el Ministerio Fiscal que alega que, como se desprende de la sentencia y de la propia documentación aportada por la parte actora, los progenitores del demandado han convivido desde 1988, de esa relación han nacido tres hijos, entre ellos el demandado, a partir de 4 de diciembre de 2007 contrajeron matrimonio, persistiendo la normal relación de pareja y, habiendo ostentado ambos cónyuges la patria potestad de los hijos, sin que conste incidencia alguna, no concurre causa que pueda justif‌icar que la patria potestad prorrogada se atribuya en exclusiva a uno de los progenitores, habiendo decidido el juzgador a quo, atendiendo a la situación existente, la rehabilitación de la patria potestad de ambos conforme al artículo 171 CC.

SEGUNDO

En la sentencia apelada se aplica el art. 171 CC y se acuerda la rehabilitación de la patria potestad, argumentando en los siguientes términos: "Dada la naturaleza y alcance de la enfermedad padecida por D. Higinio, y que de la prueba practicada, especialmente de lo manifestado por los parientes más próximos, se desprende el hecho de ser los padres de D. Higinio las personas más aptas para la guarda, representación y protección de demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Civil procede rehabilitar la patria potestad sobre el mismo."

El citado art. 171 CC establece: "La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados, quedará prorrogada por ministerio de la Ley al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercerá...

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