SAP Barcelona, 16 de Febrero de 2001
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2001:1831 |
Número de Recurso | 508/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA nº
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
D. MANUEL RICHARD GONZÁLEZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de febrero de Dos Mil Uno.
VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 508/2000 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 25 de marzo de 2000 en en el Procedimiento de Menor Cuantía Autos nº 2357/1999 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia n° 40 de Barcelona a instancia del MINISTERIO FISCAL promoviendo la declaración de Incapacidad de DOÑA María Teresa en el que es recurrente la parte demandada, previa deliberación, se pronuncia la siguiente sentencia.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo constituir y constituyo a María Teresa en el estado civil de INCAPACIDAD PARCIAL, precisando de la asistencia de un curador no sólo para los actos que recoge la Ley con carácter general, sino también para la administración de sus bienes en disposiciones patrimoniales superiores a 100.000. pesetas. El curador estará asimismo facultado para velar su supervisión personal y asistencia médica. Procédase a la constitución de curatela: todo ello sin expresa imposición de las costas procesales. "
Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 del presente mes de febrero, con la asistencia de las partes, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones.Visto, actuando como ponente la Magistrada lima Sra. Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS,
El artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley"; el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que "son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este impedimento al...
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