Auto Aclaratorio TS, 22 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 22/03/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1309/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1309/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D.ª Susana Polo García
En Madrid, a 22 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
La representación procesal de D. Donato y D. Enrique, como parte acusada recurrida en el recurso de casación nº 1309/2020, y, en el que se dictó sentencia nº 164/2022, en fecha 24 de febrero de 2022, solicita la aclaración de la misma respecto de las costas procesales devengadas por la defensa de los acusados Donato y Enrique, tanto respecto de la sentencia de instancia, como la de casación.
El artículo 267.1 de la LOPJ dispone la posibilidad de que los tribunales puedan aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que adolezcan sus resoluciones.
Hay que dejar por sentado en esta resolución que la sentencia de esta Sala 164/22 de 24 de Febrero solo modifica la sentencia de la AP de Valencia en los términos que se refieren, por lo que no anula en modo alguno la decisión sobre costas reflejadas en la de instancia. Y en la presente no se imponen las costas a la acusación particular por la estimación parcial del recurso interpuesto.
Con ello, no hay alteración en materia de costas de lo resuelto en la instancia que queda inalterable y no afectado por esta sentencia, manteniendo lo ya resuelto en esta instancia de no imposición de costas a la acusación particular por la estimación parcial del recurso.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la aclaración instada por la representación procesal de Donato y Enrique por cuanto en el propio pronunciamiento de la Sala consta con claridad lo referente a las costas procesales. Así se acuerda y firma.
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Andrés Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde
Vicente Magro Servet Susana Polo García