STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2003:2319
Número de Recurso1848/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 464/03 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Once de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.848/02, interpuesto por Dª. Ariadna contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 20 de Marzo de 2.002 en Autos núm. 10/02 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Ariadna en reclamación sobre alta médica contra INSS, TGSS y SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Marzo de 2.002, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La actora Dª. Ariadna , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el núm. NUM001 , siendo su profesión la de Peón Agrícola por cuenta ajena, estando en situación de alta y al corriente en el pago de las cuotas. 2.- El día 7 de Septiembre de 2.000, causó baja médica, por padecer "Esquizofrenia", percibiendo el subsidio las prestaciones por Incapacidad Temporal. 3.- Con fecha 17 de Julio de 2.001, por el Médico de Cabecera el S.A.S. se procedió a confeccionar el parte de alta de la trabajadora, que obra al folio 7 que se reproduce, indicando que la causa de la misma era "Mejoría que permite realizar trabajo habitual", haciendo constar en el apartado e Diagnóstico "Esquizofrenia". Con el alta médica formuló: reclamación previa, recurriendo frente a las entidades demandadas I.N.S.S. y el S.A.S., solicitando la nulidad radical del alta médica por considerar que la misma es un acto administrativo, no estaba suficientemente motivado. 4.- Por la Entidad demandada I.N.S.S. se dictó resolución con fecha 26 de Noviembre de 2.001, desestimando la pretensión actora, en base a que ese Instituto no es competente en materia de impugnación de alta médica.

5.- Por la parte actora se solicita la declaración de nulidad del alta médica, así como que se declare su derecho a continuar percibiendo las prestaciones por I.T. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Ariadna , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, en solicitud de nulidad del alta médica de que fue objeto y su derecho a continuar en el percibo de prestación de I. Temporal hasta causa legal de extinción, y contra tal sentencia se alza la parte mediante el presente recurso de suplicación, que no fue impugnado de contrario recurso que formula al amparo de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de P. Laboral. Al amparo del apartado a) del precepto indicado se formula un primer motivo de suplicación solicitando nulidad de la sentencia de instancia, por falta de motivación suficiente en la apreciación de la validez del alta médica impugnada, alta a la que, así mismo, se achaca falta de motivación necesaria en un acto administrativo, señalando que, según la normativa al respecto,...

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