SAP Guipúzcoa 2070/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2008:185
Número de Recurso2351/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2070/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/013000

Apel.j.verbal L2 2351/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 930/06

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Recurrente: Víctor

Procurador/a: MARIA PILAR OYAGA URREA

Abogado/a: RAMON PEREZ LOPEZ

Recurrido: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador/a: JESUS GURREA FRUTOS

Abogado/a: ROBERTO RUIZ HOURCADETTE

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Tres de Marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Verbal nº 930/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia/San Sebastián, seguidos a instancia de D. Víctor (demandante-apelante), representada por la Procuradora Sra.Oyaga y defendida por el Letrado Sr. Pérez López, contra MUTUA MADRILEÑA, (demandado-apelado), representado por el Procurador Sr. Gurrea y defendido por el Letrado Sr.Ruiz Hourcadette; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 9 de mayo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de mayo de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia/San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Víctor frente a Dª Luisa, en rebeldía procesal y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, absolviéndoles de todas las pretensiones formuladas contra ellos, con condena en costas al demandante".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 19 de Febrero de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

¿La representación de Víctor interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital y solicita el dictado de una nueva resolución por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.

Como motivo del recurso invoca error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia,así como infracción del precepto legal por aplicación indebida del contenido del articulo 304 de la L.E.C. A la vista de los términos en que ha que configurado el presente recurso resulta obligado llevar a cabo un nuevo exámen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada no si antes hacer mención al criterio de general aplicación por este Tribunal cuando se cuestiona la...

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