SAP Granada 140/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2008:461
Número de Recurso708/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 140

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 708/07- los autos de J. Verbal nº 72/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce, seguidos en virtud de demanda de Leticia , Sofía , Araceli , Gema y Ignacio contra Susana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 2/7/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Andrés Alvira Lechuz en nombre y representación de Dª Leticia , Dª Sofía , Dª Araceli Y D. Ignacio frente a Dª Susana debo absorver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos frente a ella articulados, soportando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Leticia y otros, se opone la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en el motivo único de error en la valoración de la prueba, especialmente de la testifical, se entiende equivocada la conclusión a que llega la sentencia de que la relación arrendaticia hubiese sido prorrogada hasta el 1-12-2010 .

En razón a ello se insiste en las pretensiones de la demanda, solicitando la revocación de la sentencia para su plena estimación.

SEGUNDO

La valoración de la prueba testifical (art. 376 de la LEC ), ha de hacerse libremente según las reglas de la sana crítica.

A este respecto, ha de tenerse en cuenta que la sentencia del TS S 2 Mar. 1999 , recogiendo la doctrina contenida entre otras SS 9 Ene. 1985, 16 Feb. y 20 Jul. 1989, 24 Jun. y 2 Dic. 1997, 30 Jul. 1998 , declaró en relación al art. 659 LEC (actual art. 376 ) y por remisión a él, del art. 1248 CC , que...

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