SAP Palencia 46/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2005:567
Número de Recurso41/2005
Número de Resolución46/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

ANGEL MUÑIZ DELGADOMAURICIO BUGIDOS SAN JOSEIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00046/2005

Rollo nº 41/05

Procedimiento Abreviado nº 19/05

Juzgado de lo Penal de Palencia. Rollo nº 290/05

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO CUARENTA Y SEIS

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ángel Muñiz Delgado

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a uno de Diciembre de dos mil cinco.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 35/04, interpuesto a nombre de Rogelio, representado por el Procurador Don Juan Luis Andrés García y defendido por el Letrado Don Fortunato Merino Artero, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia de fecha 21 de Septiembre de 2.005, en el Procedimiento Abreviado, nº 19/05 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia , Rollo del Juzgado de lo Penal nº 290/05, seguido por un delito de coacciones, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ángel Muñiz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 21 de Septiembre de 2.005 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Rogelio, como autor penalmente responsable de un delito de COACCIONES, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, imponiéndole asimismo las costas procesales. Habiendo de indemnizar a María Consuelo en la cantidad de 1000 euros".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la Sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación Rogelio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas, mientras que el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, condenado en la sentencia de primera instancia como autor de un delito de coacciones, por intentar hacer que una joven a altas horas de la madrugada se introdujera en su compañía en el portal del edificio en el que residía utilizando la fuerza y amenazándola de muerte, impugna dicha resolución alegando que no existe prueba de cargo bastante para concluir fue el autor del hecho que se le imputa, por lo que el pronunciamiento condenatorio vulnera la presunción de inocencia consagrada constitucionalmente que le ampara. Razona, en síntesis, que la diligencia de reconocimiento fotográfico no puede suplir otras mas indicadas y con las debidas garantías para la identificación del imputado, que la víctima no vio a su agresor y los testigos que acudieron en su auxilio solo de espaldas y de perfil, por lo que mal puede darse por probado que la persona que encontraron al cabo de un rato fuere la misma que perpetró la agresión, máxime cuando existen contradicciones en cuanto a las características físicas del agresor que detallan, no se percataron de una cicatriz que tiene en el rostro y a tal hora había personal por la calle que aun proseguía la diversión o regresaba a sus domicilio, por lo que perfectamente pudiera tratarse de otro sujeto. Concluye que existe por tanto una duda razonable sobre que el recurrente coincida con la persona del agresor, de modo que ante la falta de una identificación indubitada del mismo ha de recaer pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO

Analizando la prueba obrante en autos en relación con los motivos de impugnación esgrimidos por el...

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