STSJ Comunidad de Madrid 1190/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2005:10591
Número de Recurso2292/2002
Número de Resolución1190/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01190/2005

Recurso núm.: 2292/02.

Ponente: Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas .

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 1217

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

Dª. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil cinco .

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 2292/02, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruíz Esteban, en nombre y representación de D. Gonzalo, contra la denegación presunta de la solicitud formulada , el día 9 de Julio de 2002, ante la Subdirección General de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos , que fue finalmente resuelta por ésta el día 21 de Enero de 2003 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando parcialmente el recurso :

  1. se declaren nulos los actos recurridos , declarando su jubilación por incapacidad permanente desde el día 21 de Abril de 2002 , fecha en la que dejó de cobrar el subsidio de MUFACE , o en su defecto , la de 29 de Mayo de 2002 , fecha en que se cumplen los 30 meses desde el inicio de su incapacidad y totalidad de efectos económicos y administrativos consiguientes así como los intereses legales generados por las cantidades dejadas de percibir , con imposición de costas a la parte demandada .

  2. Dado que su jubilación deriva de accidente de servicio y para no producir mayores perjuicios al actor , ordene a la demandada la apertura inmediata del expediente de averiguación de causas de su jubilación .

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 19 de Septiembre de 2005, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la desestimación presunta por parte de la Subdirección General de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de la solicitud formulada por el actor, en fecha 8 de Julio de 2002, en el sentido de que se dicte Resolución por la que se declare su Jubilación por Incapacidad Permanente derivada de Accidente de Servicio con efectos económicos a partir de la extinción de la incapacidad temporal , en aplicación de los artículos 19 y 20.2º del R.D.Legislativo 4/2000 de 23 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social . s

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

-el actor fue sometido a tres intervenciones quirúrgicas , el día 13 de Junio de 1996 una artroscopia a consecuencia de una rotura de cuerno posterior y resección subtotal del menisco y punción del quiste de baker , en Mayo del mismo año nueva artroscopia de la misma rodilla derecho para resección del cuerno posterior , siendo intervenido de exploración introscópica de un resto de menisco interno en la misma rodilla y resección del quiste de baker . En Mayo de 2001 se apreciaron cambios en relación con la meniscectomía del menisco interno con ligamento cruzado posterior aumentado en su señal y grosor sugiriendo la ruptura del ligamento cruzado .

-en fecha 28 de Noviembre de 2001 por el Médico Provincial de la Subdirección General de Personal de Correos y Telégrafos se solicitó valoración del menoscabo psicofísico del actor al Equipo de Valoración de Incapacidades

- El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS de Las Palmas , el día 6 de Febrero de 2002, emitió informe diagnosticando al actor de una gonalgia residual en rodilla derecha tras la intervención artroscópica en tres ocasiones de meniscectomía interna y resección de quiste de Baker . Episodios de hidrartos ante esfuerzos y disminución de línea articular compartimento interno leve . En base a tales secuelas dictaminó que el actor no estaba afectado por una lesión o proceso patológico , estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo , Escala , Plaza o Carrera , que la lesión citada no le inhabilitaba por completo para toda profesión u oficio , y que no necesitaba la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida . ( folio 4 del expediente )

-a la vista del informe el Jefe de Área de Salud Laboral emitió informe en el sentido de que el actor se encontraba capacitado para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo y no procedía la jubilación por incapacidad psicofísica , de forma que en caso de permanecer de baja laboral debía ser reconocido por los Servicios Médicos de la Sociedad .

-El Médico Provincial emitió nuevo informe médico el día 20 de Mayo de 2002 en el sentido de que el actor podría trabajar siempre que en su puesto siguiera las indicaciones de su traumatólogo " evitar todas aquellas actividades que requieran sobreutilización funcional de la rodilla derecha , tales como la bipedestación o marcha continuada , los movimientos de flexión repetitivos , la adopción de posturas forzadas o mantenidas de flexión como ocurre en la sedestación continuada".

-el día 9 de Julio de 2002 el actor solicitó se declarase su jubilación por incapacidad permanente derivada de accidente de servicio con efectos económicos a partir de la extinción de la incapacidad...

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