STSJ Cataluña 961/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6507 |
Número de Recurso | 352/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 961/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 352/2007
Parte actora: Julia
Parte demandada: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SENTENCIA nº 961/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
D./Dª. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
=========================================/
En Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Julia, actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa; contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Este proceso tiene por objeto la determianción de la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Agencia Tributaria desestimó la solicitud de abono de las cantidades correspondientes a las retribuciones complementarias satisfechas por MUFACE y dejadas de percibir a partir del cumplimiento del plazo máximo de duración de baja por incpacidad temporal.
En la resolución administrativa se razona que el 24 de abril de 2006 se dictó resolución por la que se acordaba la iniciación de expediente de jubilación por incapacidad permanente de la demandante que se encontraba de baja médica desde el día 2 de mayo de 2005. MUFACE dictó resolución el 26 de junio de 2006 declarando extinguido el subsidio por incapacidad temporal por haberse agotado el plazo máximo de duración.
En la demanda se alega que al haber agotado el plazo de veintiséis meses de baja, sin que la Agencia Tributaria iniciase el expediente de jubilación, solicitó el 16 de enero de 2006 a la msima Agencia Tributaria pasar el reconocimiento del tribunal médico a efectos de valoración. En el mes de julio del mismo año recibió notificación de MUFACE de extinción del subsidio por incapacidad temporal con efectos de 9 de mayo de 2006, al haber finalizado el plazo máximo del mismo. Solicitó el pago de cantidades complementarias satisfechas por MUFACE en escrito de 30 de noviembre de 2006 y dejadas de percibir a partir del cumplimiento del plazo máximo de duración de baja por incapacidad temporal. Insiste en que no se pueden superar los treinta meses sin declarar la incapcidad permanente.
En el escrito de oposición a la demanda, se hace constar que la demandante fue declarada en situación de jubilación por incpacidad permanente en resolución de 18 de diciembre de 2006. El hecho de que no se declarara la jubilación por incapacidad permanente antes de que transcurrieran treinta...
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