Incapacidad natural e incapacidad legal. Personas con incapacidad natural. Nulidad o anulabilidad de los actos o contratos

AutorRicardo Egea
CargoNotario.
Páginas117-130

I. INCAPACIDAD NATURAL E INCAPACIDAD LEGAL

Una persona incapaz por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o síquico, que impiden a esta persona gobernarse por sí, puede haber sido declarada incapaz por Sentencia Judicial. Art. 199 del C.c. Y esta Sentencia determina las condiciones de la incapacidad. Art. 210 del C.c. Así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado. En una persona con incapacidad natural, puede estar en otra situación; no haber sido incapacitada judicialmente y carecer de la protección legal para su persona y sus bienes. WEILL y TERRE dicen que la alteración de las facultades de una persona, no lleva siempre de una manera automática la existencia de un proceso de incapacitación, unas veces por negligencia, otras por ignorancia y otras por respecto a la persona del enfermo, no se pide la incapacitación legal. El incapacitado que no está incapacitado por Ley, es la persona que puede decirse que tiene una incapacidad natural o una incapacidad de hecho.

En Derecho Romano, existen los antecedentes y la regulación de los incapacitados. Había una distinción entre «furiosi» y «dementes» y se les daba diferente trato jurídico a ellos. Pero posteriormente en el Derecho Justinianeo, ya no existe diversidad de trato. Todos los locos son considerados de la misma forma. Se les supone incapacitados y sometidos a un Curador que gestionaba sus asuntos. La incapacitación tenía una excepción, la existencia de intervalos lúcidos, y entonces se les consideraba capaces. D-50-17-5.

En el Derecho Histórico Español, el tema de la demencia o locura también estaba regulado, y está regulado en los textos de la Séptima Partida, donde se refiere a los locos, furiosos o desmemoriados. Otras veces se refiere a los locos o desmemoriados y también a los desmemoriados y furiosos. Ley 1.a-IX. Ley X. Ley XVII-14.

FEDERICO DE CASTRO señala, como en el Art. 200 del Ce. -anterior a la reforma de la Ley 3 de 24 de octubre de 1983-, determinaba que eran personas incapacitadas los locos y dementes y los sordomudos que no sabían leer ni escribir. F. DE CASTRO dice que la enumeración de las causas de incapacitación en el Ce. son un numerus dausus; quedaba por lo tanto excluida cualquier tipo de incapacitación que no estuviera incluida en el Art. 200 del Ce, y FEDERICO DE CASTRO señalaba que para éstos casos no cabe la analogía.

Sin embargo el Ce. en su texto actual dice, en el Art. 200, que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o síquico que impidan a la persona gobernarse por sí sola.

DIEZ PICAZO hace constar como la reforma de 1983, ha abandonado el sistema de tipificación de causas de incapacidad del antiguo artículo 200 del Ce, y ha sido sustituido por el actual texto del Art. 200 del Ce. Para este autor el cambio es laudable, en cuanto que se evitan problemas cuando existía o no existía enfermedades mentales que no encajaban dentro del concepto de locura o demencia. Sin embargo tiene el peligro de que ésta norma, el Art. 200 del Ce, es una norma muy amplia y produce o puede producir una inseguridad jurídica por falta de uniformidad.

- Terminología médico-legal. Ha ésta terminología jurídica que acabamos de ver, de demencia o imbecilidad en el antiguo Código, o bien enfermedades o deficiencias de carácter síquico, hay que poner en relación con la terminología médico legal, aunque la coincidencia no será posible muchas veces y las cuestiones tendrán que resolverse en la práctica. RODES y MARTÍ han publicado una valoración médico-legal del enfermo mental, que recoge como causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias sí- quicas que impiden a una persona gobernarse por sí mismo. La valoración de la enfermedad mental la han hecho con arreglo al CIE-10. Es la décima clasificación internacional de enfermedades mentales. Sólo se exponen algunas de ellas por que sería desproporcionado la exposición de todas las que recoge esta obra. Entre estas enfermedades podemos citar.

- Retraso mental. En los casos en que este es profundo o grave, en este caso, se consideran que las personas están incapacitadas.

- Trastornos mentales orgánicos. Como el delirio o la alteración de la conciencia y de las facultades cognoscitivas, generalmente éstas personas no son incapaces, ya que no se trata de enfermedades permanentes. La demencia (el alzheimer), si el deterioro es grande, el individuo puede considerarse incapacitado.

- Esquizofrenias. Si es activa, es una persona incapacitada, pero puede ser o puede tener incapacidades parciales.

- Neurosis. Modificación de la conducta social de la persona. Las personas con neurosis se consideran personas con capacidad de obrar y capacidad para administrar su persona y bienes.

Dos recientes sentencias, STS. 4 de mayo de 1998, declara la nulidad de un contrato de compraventa hecho ante Notario por falta de capacidad de la vendedora. El Tribunal declara que esta persona sufre una sicosis confusional que alteran las facultades afectivas, así como las intelectuales y volitivas. La STS. 19 de septiembre de 1998, que declara la nulidad de un testamento notarial, por la incapacidad legal del otorgante; incapacidad por arteriosclerosis de evolución crónica e irreversible.

Estas dos Sentencias y otras más, serán expuestas en relación con el juicio de capacidad legal del Notario, a continuación.

II. INCAPACIDAD NATURAL Y DERECHO EXTRANJERO

La primera cuestión a examinar, es la terminología jurídica del derecho extranjero y después las consecuencias jurídicas de los actos o contratos hechos por personas que tienen incapacidad natural. La terminología jurídica plantea, con relación a las enfermedades mentales, las mismas dificultades que en el Derecho español, pero a su vez las dificultades de traducción o de concepto, como vamos a exponer.

FRANCIA. Trouble Mental. Art. 489-1. Ce. F.

ALEMANIA. Wer sich in einen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR