SAP Sevilla 48/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2007:126 |
Número de Recurso | 740/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
48/2007
Or07-740
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 257/06
Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Estepa
Rollo de Apelación:740/07-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a ocho de febrero de dos mil siete
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 257/06 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estepa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ernesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 8/11/06.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepa se dictó sentencia de fecha 8/11/06, que contiene el siguiente
FALLO
"ESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA y en consecuencia, DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Francisco Chía Trigos, en nombre y representación de Don Ernesto, frente a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, ABSOLVIENDO ala demanda de todos los pedimentos efectuados en su contra, sin especial pronunciamiento en costas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Se aprecia en la sentencia que revisamos la excepción de cosa juzgada que opusiera la aseguradora demandada en la instancia. Se trata de los efectos vinculantes que tiene la sentencia dictada en el orden jurisdiccional penal en lo que respecta a las lesiones y secuelas del actor que, pese a obtener pronunciamiento en el orden social favorable a su pretensión de que se le considerara en situación de incapacidad permanente absoluta no ha podido demostrar que su estado sea distinto al que ya fuera contemplado en aquella sede en orden a la reclamación de una mayor indemnización complementaria a la allí obtenida. Ello no obstante no se le imponen las costas del procedimiento pues se alude a unas diferencias interpretativas de la jurisprudencia sobre el estado y pretensión deducida que no se explican.
Ello no obstante se recurre...
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