Nuevo impulso para la política de protección de los consumidores
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Fuente. Documento COM(85) 314 Final, de la Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas. 23 de julio de 1985 Traducción no oficial
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El décimo aniversario de la adopción de una política comunitaria para la protección y la promoción de los intereses de los consumidores es una buena ocasión para hacer el balance de su evolución. Diez años es un plazo suficiente para considerar sus éxitos y sus defi ciencias con la perspectiva necesaria La Comisión publi cará un folleto conmemorativo con ocasión de este dé cimo aniversario haciendo la reseña detallada de la política comunitaria con relación a los consumidores y por lo tanto, no es útil que volvamos aquí sobre este tema. En los párrafos siguientes, se recuerda el contex to económico y político en el que las intenciones se han traducido en hechos, se examinan los resultados obteni dos y se propone considerar la protección de los consu midores como una parte integrante indispensable de la política comunitaria.
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El primer impulso para una política de protección de los consumidores fue dado por los jefes de Estado y de gobierno en octubre de 1 972. Reunidos en París la vís pera de la primera ampliación de la Comunidad, invitaron a ésta a adoptar un programa con vistas a reforzar y coordinar los esfuerzos nacionales en favor de la protec ción de los consumidores. Esta política se concretó en abril de 1975 mediante la adopción del primer progra ma para la protección de los consumidores. Este progra ma se proponía garantizar cinco derechos fundamentales:
- protección del consumidor contra los riesgos de su salud y su segundad, - protección de los intereses económicos del consumi dor,
- mejora de la posición jurídica del consumidor (asis tencia, consejos, derecho de pedir reparación en justi cia). - mejora de la educación y de la información del consu midor,, - consulta y representación apropiadas de los consu midores en la toma de decisiones que afecten a sus inte reses
Estos derechos fueron reafirmados seis años más tarde en el momento que la adopción del segundo programa, en mayo de 1981 Los dos programas enunciaban las consideraciones que deberían orientar las acciones, dirigidas a garantizar que estos derechos se conviertan en realidad en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Comunidad Las acciones consideradas fueron traspuestas a cierto número de propuestas específicas de la Comisión en materia de legislación, de proyectos pilotos y de investigación, de procedimientos de consulta y de apoyo a acciones emprendidas por iniciativa de las organizaciones de consumidores.
3 Los resultados obtenidos están muy por debajo de las intenciones enunciadas en los programas de acción en relación con los consumidores.
- El Consejo no ha adoptado más que cuatro grandes propuestas que se derivan directamente de dos progra mas Otras tres sobre las que el Consejo aún no ha resuelto le han sido sometidas por la Comisión hace de esto de seis a ocho años. - Cierto número de disposiciones de aplicación de ca rácter técnico han sido adoptadas por el Consejo o por la Comisión para productos como los cosméticos, los textiles, los productos alimentarios, los vehículos auto móviles y las sustancias peligrosas para la salud, pro ductos para los que ya existía un marco jurídico Estas medidas han beneficiado a los consumidores y han con tribuido a la realización del mercado interior.
4 ¿Por qué los resultados de la política comunitaria han sido tan inferiores a las esperanzas que había suscitado en 1 972? Pueden adelantarse cuatro razones principa les.
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5 La primera influencia negativa ha sido la grave rece sión económica del decenio transcurrido. El primer pro grama en relación con los consumidores fue emprendi do cuando el crecimiento económico, que había alcanzado elevados niveles en los años 60, conoció una disminución como consecuencia de la crisis petrolífera de 1 973; la publicación del segundo programa coincidió con las repercusiones del conflicto petrolífero de 1 978 Los gobiernos y los medios industriales manifestaron cierta reserva con respecto a los dos programas, arguyendo que el costo de una reglamentación era para ellos una carga financiera suplementaria, en tanto que ya soportaban los efectos de la recesión. Se entrevé en filigrana tras este argumento la actitud «paternalista» según la cual las actividades de promoción y de protección de los intereses de los consumidores sólo deben practicarse en períodos de prosperidad y no son oportunos en períodos de recesión, en resumen, son reservados para los años de vacas gordas. Esta actitud ignora el hecho de que la recesión afecta a los consumidores por lo menos tanto como los otros agentes económicos. La relación calidad-precio es la más importante para los consumidores cuando el poder adquisitivo disminuye, como fue el caso en el curso de los diez años últimos.
6 De este modo, el crecimiento anual del PIB, que fue del 4,6 % como media para el conjunto de la Comunidad entre 1 961 y 1 970, no alcanzó más que el 2,9 % entre 1 971 y 1 980 y el PIB incluso registró una disminución en 1981 (-0,3%) Y hasta 1984 la tendencia no volvió a ser positiva (+2,2 %). El consumo privado siguió una curva paralela, cayendo su aumento de 4,7 % en 1961 a 3.2% entre 1971 y 1980. Se estancó prácticamente en 1 981, con un aumento del 0,3 % solamente, luego recobró progresivamente un movimiento ascendente para alcanzar el 1,2 % en 1 984.
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Otra traba al desarrollo de la legislación comunitaria en el campo de la protección de los consumidores fue el razonamiento, según el cual buen número de los te mas en litigio en este campo son competencia de los gobiernos nacionales y no de la Comunidad. Este argu mento fue utilizado en particular contra las proposicio nes de la Comisión dirigidas a proteger los intereses económicos de los consumidores. En el campo de la salud y de la segundad, las disparidades entre las regla mentaciones nacionales se consideran como obstácu los a la libre circulación de las mercancías y se admite fácilmente que es legítimo que la Comunidad se ocupe de ello Ahora bien, las disparidades entre las disposicio nes nacionales dirigidas a proteger a los consumidores contra los riesgos de abuso o de engaño son también susceptibles de crear obstáculos a la circulación de bie nes y de servicios -por ejemplo, es el caso de las disposiciones que conciernen a la publicidad.
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La tercera influencia negativa es la obligación de re solver por unanimidad al efectuar la asimilación de las legislaciones sobre la base de los artículos 100 y 235 del Tratado, artículos invocados frecuentemente como fundamento jurídico de las proposiciones de la Comisión en el campo de la protección de los consumidores. Esta obligación es responsable en gran parte de los grandes retrasos en la adopción de medidas por parte del Conse jo de Ministros. La proposición de la Comisión que con cierne al control de las gestiones a domicilio es un buen ejemplo de ello: un acuerdo a nivel comunitario fue blo queado por un Estado miembro durante más de un año.
Si se añade a la obligación de resolver por unanimidad la complejidad de los procedimientos de consulta inter-institucional y la necesidad de consultar de las agrupaciones de productores y las organizaciones de consumidores, queda claro que resulta fácil a los Estados miembros hacer un uso abusivo de los procedimientos de decisión de la Comunidad e impedir de este modo la puesta en marcha de los programas de acción.
9 La cuarta fuente de retraso en la realización de los objetivos examinados reside en la práctica que consiste en presentar proposiciones, imponiendo reglas para una gama limitada de productos o de ingredientes (armoni zación vertical). Una estrategia de remplazo consistiría en concentrar los esfuerzos sobre la negociación de proposiciones menos numerosas, que tenga cada una un campo de aplicación más general, como se conside ró en el marco del nuevo enfoque en materia de armoni zación y de normas, adoptado por la Resolución del Consejo del 7 de mayo de 1985.
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10 Consciente de estas influencias contrarias a la reali zación de los objetivos comunitarios en lo concerniente a la vez al establecimiento del Mercado Común y a la protección de los consumidores, la Comisión buscó los medios de obrar contra ellas. La Comisión ha puesto en práctica un sistema en virtud del cual las nuevas normas y reglamentaciones técnicas cuya adopción sea consi derada por un Estado miembro deben ser notificadas de antemano a la Comisión, la cual da a su vez la notifi cación a los otros Estados miembros (directiva del Concejo del 28...
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