STS, 15 de Febrero de 2005

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2005:857
Número de Recurso5999/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 5999/1999 ante la misma pende de resolución, interpuesto por COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L., KURSAAL DE SERVICIOS, S.A. y SOCIEDAD DE INSTRUMENTACIÓN, S.A., representadas por el Procurador Don José Alberto Azpeitia Sánchez contra los Autos de 12 de enero y 22 de abril de 1999 de la Sección Novena de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; y habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L., KURSAAL DE SERVICIOS, S.A. y SOCIEDAD DE INSTRUMENTACIÓN, S.A. recurren de casación el Auto de 22 de abril de 1999 de la Sección Novena de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 1701/1998, y por el que se desestimó el recurso de súplica planteado contra el auto anterior de 12 de enero de 1999 que acordó no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

En ese proceso principal la Sala de Madrid dictó el 25 de abril de 2000 sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, que fue recurrida de casación por la parte demandante en dicho proceso.

Por sentencia de 28 de septiembre de 2004 de esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se ha declarado no haber lugar al anterior recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como se ha expresado en los antecedentes, en el proceso principal ha recaído sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo que dio origen a dicho proceso y esta sentencia ha sido confirmada por otra de esta Sala que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra ella.

El presente recurso de casación carece, pues, ya de contenido, porque ninguna trascendencia o eficacia real tendría su estimación, y así procede declararlo ordenando el archivo de las actuaciones.

Sin especial condena en costas, al no existir una específica previsión normativa para este supuesto.

FALLAMOS

  1. - Declarar sin contenido el presente recurso de casación interpuesto por COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L., KURSAAL DE SERVICIOS, S.A. y SOCIEDAD DE INSTRUMENTACIÓN, S.A. contra el auto de 22 de abril de 1999 de la Sección Novena de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 1701/1998, y por el que se desestimó el recurso de súplica planteado contra el auto anterior de 12 de enero de 1999 que acordó no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

  2. - Ordenar el archivo de las actuaciones sin especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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