STSJ Comunidad de Madrid 200/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:11466
Número de Recurso170/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución200/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0012058

Apelación nº 170/2014

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Apelante: Bruesa Construcción, S.A.

Representante: Procurador Dña. Yolanda Ortiz Alfonso

Apelado: Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud)

Representante: Letrado de la Comunidad Autónoma

SENTENCIA NÚM. 200

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 08 de Octubre de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 170/2014 interpuesto por la Procuradora D.ª Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de la entidad Bruesa Construcción, S.A., contra la Sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 247/2013, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, de fecha 19 de noviembre de 2013 . Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, la parte apelada presentó escrito de oposición al mismo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia, y estando conclusas, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señaló para votación y fallo del recurso el día 8 de octubre de 2014, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la entidad Bruesa Construcción, S.A. contra la Sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 247/2013, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, de fecha 19 de noviembre de 2013, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución presunta desestimatoria de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de pago formulada por Bruesa Construcción, S.A. (...), de 186.795,83 # por intereses de demora en la certificación de mayo de 2007, así como la denegación de la revisión de precios del contrato, a partir de la certificación nº13, de marzo de 2007, por importe de 72.308,10 euros".

Dicha desestimación se funda en la concurrencia del instituto de la prescripción, razonando sustancialmente al efecto la Sentencia apelada que:

(...) Se alega por la Administración demandada la prescripción del derecho a la revisión de precios. De acuerdo con el mismo calendario antes transcrito, los dos actos que pueden interrumpir la prescripción, son la presentación al cobro de la factura nº 28/533/01/08, el día 25 de febrero de 2008, (folio 129), y la reclamación de la revisión y del pago de los intereses de demora de la certificación sin número, de mayo de 2007, el día 13 de abril de 2012 (folios 125 a 127). Y entre dichos actos transcurren más de cuatro años, y por aplicación del artículo Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de medidas fiscales y administrativas, se modifica el artículo 42.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (...)

SEGUNDO

La parte apelante se alza contra la anterior Sentencia alegando que obvia acaecimientos que constan en el expediente administrativo, y que se recogen en la apelación, destacando asimismo que no consta que a la iniciación del recurso contencioso-administrativo se hubiese producido la liquidación provisional o definitiva del contrato de autos con devolución de las garantías constituidas de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que en tal situación -de falta de liquidación definitiva- no cabe apreciar prescripción alguna.

Y, efectivamente, tal argumentación ha de prosperar pues no se puede olvidar que respecto de la cuestión prescriptiva el Tribunal Supremo tiene declarado, entre otras, en Sentencias de 31 de enero y 14 de julio de 2.003 y 8 de julio de 2.004, dictadas en sendos recursos de casación en unificación de doctrina, que a los efectos del cómputo del plazo de prescripción debe valorarse un solo contrato de obra, e iniciar aquel cómputo, en todas las obligaciones parciales de ese único contrato, desde su liquidación definitiva, desde que hubiera tenido lugar el último acto contractual, o desde que concluyen las relaciones jurídicas derivadas del contrato, no pudiendo beneficiar la prescripción a quien con su conducta impide que la relación jurídica con los contratantes quede terminada, y que así actúa la Administración que no procede, como es su deber, a la liquidación definitiva y a la cancelación de las fianzas prestadas, a que legalmente viene obligada en virtud de la específica normativa en materia contractual administrativa. Se dice también que aplicar en esta situación la prescripción comporta un trato profundamente discriminatorio para ambas partes contratantes, pues mientras los derechos del contratista están prescribiendo, los de la Administración, derivados del contrato, se encuentran intactos y son ejercitables en cualquier momento sin que la prescripción haya comenzado.

Y, en este mismo sentido, como ya declaramos en la Sentencia de 24 de enero del año en curso:

"El plazo de prescripción en los contratos de obras que se rigen por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del año 2000, como sucede con el que aquí analizamos, se inicia conforme al artículo 147.3 de dicha Ley, a partir de la liquidación del contrato, que es inmediatamente posterior al transcurso del plazo de garantía, que en nuestro caso es de 2 años después de la recepción de las obras".

En consecuencia, no constando que en el caso de autos se haya producido la liquidación definitiva del contrato, ni que hayan concluido las relaciones jurídicas derivadas del mismo, no cabe apreciar la prescripción alegada por la Administración demandada, y que acoge el Juzgado a quo.

TERCERO

Procede, por lo tanto, la revocación de la Sentencia apelada y el consiguiente examen de las pretensiones articuladas por la parte recurrente en orden a obtener, conforme solicita en el suplico de su demanda:

-el abono de la certificación nº 1 de 20 de enero de 2008 de Revisión de Precios por la suma de 72.308,10 euros más el IVA correspondiente al tipo legal vigente y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 33/2018, 18 de Enero de 2018
    • España
    • 18 January 2018
    ...contencioso administrativo relativo al alta de oficio en el Régimen General por la TGSS instado por Siemens S.A. ( Sentencia del TSJ de Madrid de fecha 8.10.2014 ) por lo que el plazo de prescripción de cuatro años debe de ser computado a partir del 20.12.2013 ó del 8.10.2014 y no desde la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR