STS, 4 de Junio de 2001

ECLIES:TS:2001:4690
ProcedimientoD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 2896/95, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 12 de dicho mes y año por el Procurador D.Antonio García Martínez, en nombre y representación de D. Ildefonso , por honorarios indebidos del Letrado del Ayuntamiento de Madrid, procediéndose conforme a lo dispuesto en al Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin e día 23 de mayo de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interesa ante todo señalar que el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, demandante de la presente tasación de costas, no formuló en su momento, o mejor aún formuló extemporáneamente el escrito de oposición del recurso de casación, hasta el punto de que por providencia de fecha 3 de marzo de 1998 se acordó su devolución al interesado, al haber sido presentado fuera del plazo establecido en el artículo 121 de la, entonces, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Así las cosas, procedente será la estimación de la tasación de costas impugnada en el particular relativo a la minuta del Letrado Consistorial, dado que si el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohibe que se comprendan en la tasación los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles superfluas o no autorizadas por la Ley, con mayor motivo habrá que excluir aquellos derechos que correspondan a escritos que ni siquiera han tenido acceso al recurso de casación.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 4 de diciembre de 2000, formulada por el Procurador D.Antonio García Martínez, en nombre y representación de D. Ildefonso y, en su consecuencia, debemos excluir y excluimos de dicha tasación la partida correspondiente a los honorarios del Letrado Consistorial, manteniendo los derechos de la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger, que no han sido objeto de impugnación. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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