STS, 8 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2005:1434
Número de Recurso7138/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación número 7138/2001 con fecha 22 de noviembre de 2004, en la que pronunció el siguiente Fallo: "No haber lugar y, por tanto, desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil ENRIQUE BERNAT F., S.A., contra la sentencia dictada con fecha 17 de Octubre de 2.001, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 426/1.999; con expresa imposición de las costas de éste recurso de casación a la parte recurrente."

Segundo

Con fecha 11 de enero de 2005 el Sr. Secretario de esta Sección practicó a solicitud de "Leaf Iberia, S.A." la tasación de costas causadas en el presente recurso de casación por los siguientes conceptos:

"

  1. Minuta de honorarios del Letrado Dª. Luz: 2.400 euros. Se excluye I.V.A. según sentencia de la Sala.

  2. Minuta de honorarios del Procurador Dª. Antonia:

Art. 83.2 R. Cont.admvo.: 270,22 euros ".

Art. 5 R.D. 1373/03 tasación de costas: 22,29 euros

Total: 2.692,51 euros.

Importa la anterior tasación de costas los figurados (s.e.u.o.) dos mil seiscientos noventa y dos euros con cincuenta y un céntimos (2.692,51 euros)."

Tercero

Dado traslado de la misma, "Enrique Bernat F., S.A." presentó escrito de impugnación con fecha 25 de enero de 2005 al considerar "del todo improcedentes las tasaciones de costas presentadas por Damel Iberia, S.A. al entender que carecen de fundamento jurídico y son del todo indebidas".

Cuarto

Dado traslado de dicha impugnación, la Procurador Dª. Antonia y la Letrada Dª. Luz, en nombre y representación de la mercantil "Leaf Iberia, S.A." ("Damel Iberia, S.A.") presentaron sus alegaciones por escrito de 7 de febrero de 2005 y suplicaron la desestimación de dicha impugnación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En el litigio de instancia se debatió la conformidad a derecho de la resolución administrativa que había concedido a la entidad "Industrial Farmacéutica Cantabria, S.A." la marca "Pectochups" número 2.068.446. El recurso contencioso-administrativo número 426/1999 contra dicha sentencia fue interpuesto por la firma "Damel Iberia, S.A."

La sentencia de 17 de octubre de 2001 puso fin a aquel litigio desestimando la pretensión actora. Contra dicha sentencia recurrió en casación no quien había sido actora en la instancia sino parte teóricamente codemandada (en realidad, correcurrente adherida), esto es, "Enrique Bernat F., S.A.". En el recurso de casación se han personado como partes recurridas la Administración General del Estado, la entidad "Damel Iberia, S.A.", representada por la Procuradora Doña Antonia, y la compañía "Industrial Farmacéutica Cantabria, S.A.", a través de la Procuradora Doña María del Mar de Villa Molina.

No se discute la tasación de las costas devengadas por esta última compañía ni por el Abogado del Estado.

Aun cuando la posición procesal de la entidad hoy "Damel Iberia, S.A." en el recurso de casación era teóricamente la de parte recurrida, pues ella misma ni preparó ni interpuso éste, es lo cierto que en su escrito de 16 de abril de 2003 solicitó de esta Sala que casara y anulara la sentencia impugnada y que se dictara una nueva resolución, denegatoria de la marca "Pectochups" concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas en la resolución confirmada por la sentencia impugnada

Segundo

Bien se ve, pues, que la pretensión formulada ante esta Sala por la entidad "Damel Iberia, S.A." coincide con la de "Enrique Bernat F., S.A." no sólo en cuanto a la solicitud de casación de la sentencia de instancia sino también en cuanto a la validez del acto impugnado. El hecho de que la nulidad de éste se solicite por una u otra sociedad, para el supuesto de casación de la sentencia impugnada, con base en la incompatibilidad de la nueva marca con las prioritarias correspondientes de las que tanto "Damel Iberia, S.A." como "Enrique Bernat F., S.A." eran titulares, tal hecho, decimos, no modifica en lo sustancial el sentido de la pretensión anulatoria y, mucho menos, de la pretensión casacional que es idéntica.

Siendo ello así, es claro que la entidad "Enrique Bernat F., S.A." no debe satisfacer las costas causadas por la intervención de "Damel Iberia, S.A." (que es identificada con "Leaf Iberia, S.A." en la fase de tasación de costas) en el presente recurso. Sostiene ahora esta última sociedad, tras admitir que no quiso ser parte recurrente en casación, que se vio "compelida" a seguir el proceso abierto por "Enrique Bernat F., S.A." en casación y a "continuarlo [...] a los meros efectos de reiterar el hilo argumental ya expuesto desde un principio [...] aunque, debemos confesar, sin ningún ánimo de obtener éxito alguno".

Afirmaciones que, sobre no demostrar en absoluto por qué se sintió "compelida" a intervenir ante esta Sala, corroboran, si necesario fuera, la improcedencia de cargar a quien sí asumió la posición de recurrente en casación los costes procesales de quien no lo hizo pero aprovechó el recurso de otro para "reiterar" una argumentación ya aducida en la instancia y sostener una pretensión ajena a su situación procesal de parte recurrida.

Tercero

Debemos, pues, estimar la impugnación declarando que no procede incluir en la tasación de las costas a las que fue condenada la sociedad "Enrique Bernat F., S.A." las partidas de derechos u honorarios correspondientes a la intervención de la entidad "Damel Iberia, S.A." en el presente recurso de casación.

FALLAMOS

Estimar la impugnación de costas que formula el Procurador D. Antonio García Martínez en nombre de "Enrique Bernat F., S.A." declarando que no procede incluir en la tasación de costas las partidas de derechos u honorarios correspondientes a la intervención procesal ante esta Sala de la entidad "Damel Iberia, S.A."

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Manuel Campos.- Eduardo Espín.- José Manuel Bandrés.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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