SAP Las Palmas 161/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2008:479
Número de Recurso911/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Fco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de abril de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Casimiro VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de abril de 2007, seguidos a instancia de D./Dña. Diana representados por el Procurador D./Dña. Mª. JESÚS RIVERO HERRERA y dirigidos por el Letrado D./Dña. JOSEFINA NAVARRETE, contra D./Dña. Casimiro representados por el Procurador D./Dña. JUANA DELIA HERNÁNDEZ DÉNIZ y dirigidos por el Letrado D./Dña. SERGIO VALENTÍN PEÑATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de guarda y custodia, visitas y alimentos presentada por la Procuradora Sra. Costa Jou, quien actuó en nombre y representación de Dña. Diana, contra D. Casimiro, representado por la Procuradora Sra. Pérez Almeida, y, por ende, debo acordar y acuerdo a favor de la menor, hija común de ambos, llamada Rosa, las medidas que se detallan y precisan en los Fundamentos Segundo, Tercero, y Cuarto, y que ahora se dan por reproducidas, significando que la suma fijada como pensión de alimentos se entregará a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe aquélla.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 29.02.08.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandado contra algunas de las medidas adoptadas en el procedimiento especial sobre guarda y custodia y alimentos de hijos habidos en relación no matrimonial.

  1. - Custodia de la hija menor, actualmente de 10 años de edad, Starlet. El padre reitera su petición de custodia con base en la inidoneidad de la madre. Sin embargo, de todo lo actuado deriva solamente la prueba de las conflictivas relaciones de pareja o expareja de los litigantes, como señala el propio informe del Punto de Encuentro-Sur, que apunta a la falta de aceptación y solución por parte de los exconvivientes a la situación derivada de su ruptura sentimental. En cambio, en la relación paterno y maternofilial con Rosa,. aunque evidentemente el conflicto horizontal entre los padres se proyecta inadecuadamente sobre la niña, no se aprecia inidoneidad de ninguno de los progenitores para su adecuada custodia. Pero la menor ha quedado bajo custodia materna ya desde el auto de medidas provisionales de 28 de noviembre de 2006, y de acuerdo con los informes del Punto de Encuentro, y el resultado de la exploración de la menor en la vista de primera instancia, la relación de la menor con la madre es mejor que con el padre, por lo que no hay ningún motivo para alterar la custodia ya concedida, habida cuenta de la preferencia del interés de los hijos en las decisiones judiciales que les afecten, y de la necesidad de que además se tenga en cuenta su voluntad -si no hay base para contrariarla- en las decisiones judiciales que les conciernen, todo ello...

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