STS 63/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2000:409
Número de Recurso2598/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución63/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Rubény D ª Aurora, representados por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Ramos Arroyo; respecto a la tasación instada por INMOBILIARIA COLABORADORES BEPASA, S.A., (INCOBESA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Cesareo Hidalgo Senen.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Cesareo Hidalgo Senen, en nombre y representación de Inmobiliaria Colaboradores Bepasa, S.A. (INCOBESA), interesó la practica de la tasación de costas con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de D. Rubény Doña Aurora, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen, en nombre y representación de Inmobiliaria Colaboradores Bepasa, S.A., lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala se desestime la impugnación planteada por la parte recurrente, imponiendo a ésta las costas del presente incidente.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 19 de enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Practicada la tasación de costas a cuyo pago fue condenada la parte recurrente en casación representada por el Procurador Sr. Ramos Arroyo, se impugna la misma por considerar indebidos los honorarios minutados por el Letrado de la parte recurrida que obtuvo la condena en costas alegándose que en la minuta se incluye una partida por instrucción cuando estamos ante un recurso de casación sustanciado después de la Ley 10/1992, de 30 de abril, que suprimió este trámite, resultando por tanto indebida esa partida.

Dice la sentencia de esta Sala de 18 de abril de 1997, resolviendo impugnación de análogo contenido, que la presente, que "es cierto que la reforma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril, en el recurso de casación, no recoge de manera explícita el trámite de "instrucción" que se mencionaba en art. 1710, regla 3ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no lo es menos que, implícitamente, viene a mantenerse en cuanto que el precitado artículo, ya reformado, en su apartado 2 concede, en el caso de admisión del recurso, a la parte recurrida un plazo de treinta días para que formalice por escrito su impugnación, y dispone que, durante dicho plazo, se le "podrán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría", frase final que, necesariamente, ha de entenderse como sinónima de la fórmula empleada en la regla 3ª del mismo artículo antes de la reforma: "....pasen las actuaciones, para instrucción, a las partes personadas, por plazos sucesivos de diez días", en cuanto que uno y otro supuesto cumplen igual finalidad, y en este aspecto es de tener en cuenta que la propia Sala en auto de 9 de julio de 1993, acordó hacer entrega del escrito de formalización del recurso a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días pueda impugnarle si le conviniere, quedando de manifiesto en Secretaría las actuaciones recibidas para instrucción y consulta, así como que el art. 1711, en su nueva redacción establece que las partes, durante el plazo que media entre la citación para la vista y su celebración, podrán tomar instrucción complementaria de las actuaciones en la Secretaria, y que la Norma 85 de los Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid contempla como partida minutable el "trámite de instrucción". En parecidos términos se pronuncian las sentencias de 28 de diciembre de 1996, 31 de octubre de 1996 y 1 de marzo de 1997, todas ellas citadas en la de 8 de mayo de 1998.

De acuerdo con esta reiterada doctrina jurisprudencial, ha de rechazarse la impugnación formulada.

Segundo

No procede hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada, formulada, por el concepto de indebidos, por el Procurador don Felipe Ramos Arroyo en la representación que ostenta en este recurso de casación. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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