SAP Madrid 303/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2006:7723 |
Número de Recurso | 696/2005 |
Número de Resolución | 303/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00303/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 696 /2005
Proc. Origen: PIEZA SEPARADA DE EJECUCIÓN PROVISIONAL 492 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de ALCALA DE HENARES
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Rogelio Y OTROS
PROCURADOR: SONIA LOPEZ CABALLERO
APELADO: SANEAMIENTO Y CONSTRUCCION S.A.
PROCURADOR: SOFIA PEREDA GIL
En MADRID, a diez de mayo de dos mil seis.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación tasación de costas por indebidos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados D. Rogelio, Dª. Rebeca, D. Matías, D. Enrique, Dª. Almudena, D. Ángel Jesús, Dª. Esther, D. Carlos María, Dª. Regina, D. Octavio, Dª. Ángela, D. Gerardo, Dª. Julieta, D. Blas, Dª. Marí Trini, D. Juan Francisco, Dª. Filomena, D. Luis Antonio, Dª. Verónica, D. Valentín, Dª. Elsa, Dª. Rocío, D. Lucas, Dª. Dolores, D. Gaspar, Dª. Sofía, D. Constantino, Dª. Estefanía, D. Agustín, Dª. María Antonieta, D. Juan María, Dª. Leonor, D. Carlos Ramón, Dª. Carmela, D. Jose Carlos, Dª. Teresa, D. Rodrigo, Dª. María, Dª. Consuelo, D. Roberto, Dª. Ángeles, D. Pablo, Dª. Marí Juana, JUMAJUBENSON S.L., D. Marcos, Dª. Natalia, D. José, Dª. Laura, D. Ismael, Dª. Estíbaliz, D. Ildefonso, Dª. Claudia, D. Hugo, Dª. Carla, D. Imanol, Dª. Ariadna, D. Héctor, Dª. Antonieta, D. Íñigo, Dª. Angelina, D. Jaime, Dª. Carina, D. Mariano, Dª. Elisa, D. Romeo, Dª. Gema, D. Simón, Dª. Margarita, D. Jose Ángel, Dª. Remedios, D. Luis Angel, Dª. María Inés, D. Jesús Ángel Y Dª. Edurne representados por la Procuradora Sra. López Caballero y de otra, como apelada demandante SANEAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. representada por la Procuradora Sra. Pereda Gil, seguidos por el trámite de ejecución de títulos judiciales.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 20 de abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar como estimo parcialmente la impugnación por indebidos debiendo disminuirse la minuta del letrado, en la cantidad de 192,02 euros, quedando el resto en los términos que se recogió en la tasación de costas que en su día se practicó. Así mismo se aprueba la liquidación de intereses en la cantidad de 37,419,63 euros, todo ello sin expresa condena en costas, respecto al incidente tramitado".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna en primer lugar la sentencia de instancia en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, entendiendo que existe en primer lugar en la sentencia un error en la valoración de la prueba, en cuanto considera que la parte actora ha desembolsado las minutas de abogado y procurador lo que justifica mediante la documentación aportada, insistiendo en que no existe esa documentación que acredite el pago de honorarios de letrado y procurador, la cuestión sin embargo no es trascendente puesto que el artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido interpretado por nuestro Tribunal Supremo en el sentido de que no es necesario acreditar el pago de los honorarios de abogado y minuta de procurador para poder reclamarlos en la tasación...
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