SAP Cuenca 112/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2006:177
Número de Recurso65/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA LEOPOLDO PUENTE SEGURAELPIDIO JOSE SILVA PACHECO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00112/2006

APELACION CIVIL Nº 65/2006

Juzgado de Primera Instancia nº 2

de Motilla del Palancar

Juicio Ordinario nº 273/2003

Ilmos Sres:

Presidente (Actal):

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Silva Pacheco

Sr. Fernando de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 112/2006

En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de abril de dos mil seis.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario número 273/2003, sobre división de cosa común, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Motilla del Palancar y su partido promovidos por Dña. María Milagros, D. Ricardo, Dª Marta, D. Pedro Jesús y Dª Erica , todos ellos representados por la Procuradora Dª. Eva María López Moya y asistidos técnicamente por el Letrado D. Francisco Javier Pardo Martínez, contra Dª Catalina, representada por la Procuradora Dª Cristina Poves Gallardo y asistida por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz; en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintiuno de diciembre dos mil cinco ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha 21 de diciembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Motilla del Palancar , en cuya parte dispositiva se establecía:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Virginia, Dª María Milagros, D. Ricardo, Dª Marta, D. Pedro Jesús, y Dª Erica , representados por la Procuradora Dª. Eva María López Moya, frente a Dª. Catalina, representada por la Procuradora Dª. Cristina Poves Gallardo, procede liquidar la sociedad de gananciales de los ex cónyuges D. Ricardo y Dª Catalina incluyendo en el activo de la sociedad los bienes relacionados en el hecho cuarto del escrito de demanda, a excepción de la mejora sobre bien privativo de Dª Ricardo especificada en el punto 2 del apartado de bienes inmuebles urbanos, procediendo en fase de ejecución de sentencia a hacer la división y formación de lotes tomando como base la valoración de los bienes contenida en los informes periciales obrantes en autos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la Procuradora Sra. López Moya, en nombre y representación de los actores, y por la Procuradora Sra. Poves Gallardo en representación de la demanda, sendos recursos de apelación en tiempo y forma; recursos que fueron admitidos a trámite por providencia de fecha 14 y 17 de febrero respectivamente, dándose traslados de cada uno de ellos a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultar desfavorables.

TERCERO

Con fecha veinticinco de febrero del año en curso, la Procuradora Sra. López Moya, en la representación que ostenta de los actores, presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, en los términos que en el mismo se contienen e interesando que se confirmara íntegramente la resolución recaída en la primera instancia condenando a la parte contraria al pago de las costas.

A su vez, con fecha siete de marzo de dos mil seis, la Procuradora Sra. Poves Gallardo presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando se estimen las pretensiones de su contestación a la demanda.

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha 8 de marzo de 2006, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número 65/2006, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecinueve de abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

Se interpone recurso contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Motilla de Palancar que estimaba parcialmente la demanda y en la que se acordaba la liquidación de la sociedad de gananciales de la demandada y su excónyuge, estableciéndose el activo y determinándose que la división y formación de lotes se efectuara en fase de ejecución de sentencia tomando como base la valoración de los bienes contenida en los informes periciales obrantes en autos.

- I I -

RECURSO INTERPUESTO POR DÑA. Virginia, DÑA. María Milagros, D. Ricardo, DÑA. Marta, D. Pedro Jesús Y DÑA Erica.

Como motivo de apelación se arguye por el recurrente que la juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada puesto que entiende que a tenor del informe pericial obrante en autos así como a tenor de las testificales practicadas, la mejora sustancial de la vivienda que implicó una ampliación importante de la misma se produjo constante el matrimonio sin que haya quedado acreditado que se realizara con dinero privativo y que por tanto existe presunción de ganancialidad debiéndose integrar en el activo de la sociedad de gananciales.

El motivo ha de ser desestimado. Como ya ha puesto de manifiesto esta Sala en diversas resoluciones, por todas en la sentencia de 23 de septiembre de 2004 , se manifiesta en la Sentencia 102/1994, de 11 de abril, del Tribunal Constitucional , que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium".

Lo anterior conduce a afirmar el deber del Tribunal de apelación de comprobar si pese a las facultades del órgano judicial a quo para la apreciación conjunta de la prueba, se ha incurrido por el mismo, para la obtención de sus resultados, en falta de lógica o se ha omitido todo género de consideración sobre elementos probatorios obrantes en las actuaciones y orillados para...

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