STSJ Comunidad de Madrid 1488/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:12757 |
Número de Recurso | 3014/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1488/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01488/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1488
RECURSO NÚM.: 3014-2003
PROCURADORA: D.ª Cayetana de Zulueta Luchsinger
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 18 de octubre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3014-2003interpuesto por la procuradora D.ª Cayetana de Zulueta
Luchsinger, en representación de la entidad Bufete Armero y Cia, SRC, contra la resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2003, que desestimó la reclamación económico administrativa número
28/05830/01, que interpuso por el concepto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1998; habiendo sido parte
demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 16/10/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO La entidad Bufete Armero y Cia, SRC impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2003, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/05830/01, que interpuso contra la desestimación de su solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1998, por importe de 7.340.245 pesetas.
En esta resolución se considero ajustada a Derecho el acuerdo desestimatorio de la solicitud de la entidad reclamante de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1998, porque no se había acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 12.2 de la LIS, en relación con el artículo 114 de la LGT, para poder deducir las dotaciones por fallidos y créditos de dudoso cobro que se pretendía deducir.
SEGUNDO La entidad actora pretende que se anule el acuerdo impugnado y se acuerde la devolución de la cuota del impuesto en la cuantía reclamada de 7.340.245 pesetas y alega que en su caso la base imponible se determinó por el sistema de estimación directa, siendo de aplicación el artículo 10.3 de la Ley 43/1995, que contiene la norma...
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