STS, 28 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2007:4168
Número de Recurso1931/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 1931/2003, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra el auto, de fecha 9 de septiembre de 2002, confirmado por otro de 12 de noviembre del mismo año, dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza de suspensión del recurso contencioso-administrativo núm. 974/02, en el que se impugnaba resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEARM), de 28 de febrero de 2002, que inadmitía a trámite la solicitud de la parte demandante de suspensión, sin prestación de garantía, de la liquidación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 23 de noviembre de 2001, por Impuesto de Sucesiones, por importe de 385.007.530 ptas. Ha sido parte recurrida doña Inés, representada el Procurador de los Tribunales don Manuel Álvarez- Buylla Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza de suspensión del recurso contencioso-administrativo núm. 974/02, seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó auto, con fecha 9 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: se estima la petición de suspensión del acuerdo recurrido, ordenándose la admisión a trámite de la reclamación formulada y de la petición de suspensión de la misma, debiendo ejecutarse la presente resolución con la máxima urgencia y en los términos dispuestos en el contenido de la misma". Interpuesto recurso de súplica por el Abogado del Estado, esta impugnación es desestimada por nuevo Auto de la Sala de instancia de fecha 12 de noviembre de 2002 .

SEGUNDO

Notificado dicho auto a las partes, por escrito presentado el 19 de diciembre de 2002, el Abogado del Estado preparó recurso de casación y, teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

El Abogado del Estado, por escrito presentado el 9 de abril de 2003, formaliza el recurso de casación e interesa se case y anule el auto recurrido, desestimando, en su lugar, la solicitud de suspensión o, en defecto de lo anterior, la suspensión siempre que se preste caución suficiente en la forma y con los requisitos establecidos en las leyes.

CUARTO

El Procurador don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, en la representación acreditada, formalizó con fecha. 19 de abril de 2005, escrito de oposición al recurso de casación interesando su desestimación y la confirmación del auto de instancia y condena en costas de la parte recurrente.

QUINTO

Para votación y fallo se señaló el 22 de mayo de 2007, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Presidente de Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado pretende que anulemos los autos del Tribunal de instancia impugnados y que, en su lugar, desestimemos la suspensión solicitada o, en su defecto, que condicionemos dicha suspensión a la prestación de caución suficiente.

SEGUNDO

Consta a esta Sala que en el proceso contencioso-administrativo del que dimana la pieza separada en que se dictaron los Autos que aquí se recurren en casación, se ha pronunciado por la Sala de instancia la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2005, incorporada a las presentes actuaciones cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimamos el recurso deducido por la representación procesal de Dª Inés contra la resolución al que el mismo se contrae, anulando dicho acto y declarando el derecho de la demandante a la suspensión, sin prestación de garantías, de la liquidación tributaria a la que aquél se refiere, sin costas".

Así las cosas, debe recordarse que esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Autos de 17 de septiembre de 1.993, 26 de septiembre de 1.994, 18 de octubre de 1.994, 30 de marzo de 1.995 y 24 de abril de 1.997, en sentencias de 12 de septiembre de 1.995, 21 de noviembre de 1.995, 12 de junio de 1997 y, en otras posteriores, de 15, 21 y 24 de septiembre, 19 de octubre y 9 de diciembre de 1999, así como en sentencia de 31 de enero de 2000, y en una línea ininterrumpida de pronunciamientos, ha declarado que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues ya sólo se trata de la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada. En coherencia con semejante doctrina, la última de las sentencias antes citadas, así como las de 27 de junio y 16 de octubre de 1996, y el Auto de 9 de julio de 1998 y otras posteriores, tienen declarado que el recurso de casación pendiente contra el Auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales.

SEGUNDO

Procede, pues, desestimar los presentes recursos de casación al haber quedado sin objeto; si bien, la Sala no considera procedente hacer pronunciamiento alguno sobre las costas del presente recurso de casación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. - Que declaramos sin contenido el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra el auto, de fecha 9 de septiembre de 2002, confirmado por otro de 12 de noviembre del mismo años, dictados ambos por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza de suspensión del recurso contenciosoadministrativo núm. 974/02, por los que se estimaba la petición de suspensión del acuerdo recurrido.

  2. - Que no hacemos imposición de costas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernández Montalvo Manuel Vicente Garzón Herrero Juan Gonzalo Martínez Micó Emilio Frias Ponce Manuel Martín Timón Jaime Rouanet M PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Rafael Fernández Montalvo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.

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