AAP Barcelona 90/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2018:2164A
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución90/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación nº AR31/18

Ejecutoria nº 2199/17

Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona

A U T O nº 90

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

D. María José Magaldi Paternostro

D. Mª del Carmen Hita Martiz

En la ciudad de Barcelona a doce de febrero de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de noviembre de 2017 el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona denegó la suspensión de la ejecución de la pena de un año y tres meses de prisión impuesta a Pedro Jesús en la causa de la que dimana esta Ejecutoria como autor responsable de un delito de conducción temeraria y de un delito de conducción sin permiso para hacerlo .

Segundo

Contra dicha resolución interpuso su representación procesal recurso de reforma y subsidiario de apelación, reforma que fue desestimada por auto de fecha 10 de enero de 2018 dictado por el mismo órgano jurisdiccional.

Tercero

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto fue admitido y tras los trámites legales se remitió testimonio a esta Sección para el conocimiento del mismo, donde tuvo su entrada a 23 de enero de 2018 incoándose el presente Rollo que se ha sustanciado en legal forma señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Cuarto

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la resolución objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma, Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa la opinión del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Articula la representación procesal del condenado el recurso de apelación que interpone contra la decisión de la Juez a quo alrededor de las consideraciones jurídicas que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita de este Tribunal la revocación de la resolución y que se acuerde de conformidad con sus pretensiones.

El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar en esta alzada por los motivos jurídicos que se expresan en los siguientes Razonamientos jurídicos.

Segundo

Al margen del tema de fondo, La Sala quiere dejar previamente constancia de su criterio jurídico ( ya expuesto en numerosas resoluciones) respecto al alcance de la función de control que como Tribunal a quem le compete en sede de denegación del instituto de la suspensión de la ejecución de la pena .

La suspensión de la ejecución de la pena ( artículos 80 y ss del CP ) cumplidas las exigencias legales preceptivas, se articula en todas sus modalidades (ordinaria o excepcional) como una facultad potestativa del Juez en uso del arbitrio o discrecionalidad que legalmente se le otorga ( "Los Jueces o Tribunales podrán..," )

Así las cosas, el obligado respeto a la interdicción de toda arbitrariedad por parte de los poderes públicos consagrada en nuestro texto Constitucional comporta que de la misma manera que el ordenamiento jurídico articula a través de los recursos la proscripción de la arbitrariedad, posibilitando la revisión del factum y de la correcta aplicación del Derecho en todos los supuestos en los que el Juez o Tribunal actúa bajo mandato legal estricto, es decir, sin ejercer arbitrio alguno, aquellos deben ser también los instrumentos idóneos para que la parte pueda alegar ante el Tribunal a quem que, en el caso concreto, el Juez a quo no ha ejercido el arbitrio sino que ha incurrido en arbitrariedad.

Se trata, pues, de fijar el limite jurídico entre arbitrariedad proscrita y arbitrio legitimo para, admitida la posibilidad del recurso, acotar los limites a los que debe circunscribirse para poder hallar acogida. A entender de la Sala, una y esencial es la condición que debe reunir la resolución en la que, en ejercicio del arbitrio, se deniega la suspensión de la ejecución, condición que es igualmente extrapolable a todos los supuestos de uso del arbitrio, aun en sentencia como sucede, por citar algún ejemplo, en sede de determinación de la pena ( artículo 66 del CP ) o en sede de medidas de seguridad ( artículos 97 y 103 en relación con el articulo 20.1 del CP ):

Este limite no es otro que el siguiente: la resolución...

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