ATS, 24 de Abril de 1997

PonenteFRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso2660/1992
Fecha de Resolución24 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casaciÛn a que se refieren estas actuaciones ( Rollo 2660/1992), esta Sala dictÛ sentencia de fecha diecisÈis de Marzo de mil novecientos noventa y seis, por la que declarÛ no haber lugar al expresado recurso y condenÛ expresamente a la recurrente Mutua de Riesgo MarÌtimo, Sociedad de Seguros al pago de las costas causadas con el mismo.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Oscar Gil de Sagredo Garicano en representaciÛn del recurrido D. Carlos, se pidiÛ la pr·ctica de tasaciÛn de costas, entre los que incluye la minuta de honorarios del Letrado D Hugo, por un importe total de ochocientas veintiuna mil doscientas cincuenta pesetas (821.250). m·s el I.V.A. correspondiente.

TERCERO

Por la SecretarÌa correspondiente de esta Sala, con fecha 24 de Mayo de 1996, se practicÛ la pedida tasaciÛn de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado D Hugo, por un importe total de 952.650 pesetas.

De dicha tasaciÛn se acordÛ dar vista a las partes, por tres dÌas, comenzando por la condenada al pago de las costas.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador D. Argimiro V·zquez GuillÈn en representaciÛn de Mutua de Riesgo MarÌtimo, Sociedad de Seguros (condenada al pago e las costas), impugnÛ por excesivos los honorarios del Letrado D. Hugo.

QUINTO

Del expresado escrito de impugnaciÛn se diÛ traslado a la otra parte, la cual contestÛ mediante escrito en el que expuso las razones que constan en el mismo.

SEXTO

A los efectos prevenidos en el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fueron remitidas las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el cual ha emitido dictamen en el sentido de que "la minuta del Letrado D. Hugo importante la suma de (821250) PESETAS resulta conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan, m·s el I.V.A. correspondiente.".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Morales Morales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No teniendo las Normas de Honorarios Profesionales de los Ilustres Colegios de Abogados car·cter arancelario, sino meramente orientativo, esta Sala entiende, con car·cter ponderado y objetivo, que los honorarios del Letrado D. Hugo deben reducirse a la cantidad de quinientas mil (500.000) pesetas, m·s el I.V.A. correspondiente, sin perjuicio de que pueda reclamar a su cliente lo que estime procedente, si entiende que a su trabajo le corresponde mayor retribuciÛn que la que aquÌ se ha seÒalado.

LA SALA ACUERDA

Que estimando la impugnaciÛn que el Procurador Sr. V·zquez GuillÈn, en la representaciÛn que ostenta, ha hecho de los honorarios del Letrado D. Hugo, por el concepto de excesivos, se reducen dichos honorarios a la cantidad de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas), m·s el I.V.A. correspondiente, en cuyo extremo se rectifica la tasaciÛn de costas practicada.

AsÌ lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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