STS, 13 de Julio de 2005

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2005:4770
Número de Recurso584/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra Auto, de fecha 12 de noviembre de 2001, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, confirmado en súplica por otro de 2 de octubre de 2002, dictados en la pieza separada de suspensión del Recurso Contencioso- Administrativo número 1105/2001.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, D. Andrés, representado por el Procurador Sr. Gómez de la Serna Adrada. También son parte D. Tomás y Dª María, representados por el Procurador Sr. Abad Tundidor, a quienes se tuvo personados en concepto de recurridos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del Recurso Contencioso-Administrativo número 1105/2001 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), con fecha 12 de noviembre de 2001, dictó Auto accediendo a la suspensión del acto administrativo impugnado, que recurrido en súplica por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, fue resuelto por otro desestimatorio de fecha 2 de octubre de 2002.

SEGUNDO

Contra dicho Auto ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, oponiéndose al mismo la representación procesal de D. Andrés.

El Procurador Sr. Abad Tundidor, en nombre y representación de D. Tomás y Dª María, pese a habérsele tenido por personado en concepto de recurrido y pese a habérsele dado traslado en tal concepto para que formalizara escrito de oposición, evacuó dicho trámite solicitando la estimación del recurso de casación y la declaración de no haber lugar a la suspensión del acto administrativo recurrido.

TERCERO

La Sala de instancia ha dictado sentencia de fecha 1 de abril de 2005, poniendo fin al recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente pieza de medidas cautelares.

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 10 de mayo de 2005 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 29 de junio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Como señala, entre otros muchos, el Auto de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2.000, la suspensión de la ejecutividad de los actos objeto de impugnación es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que hace que sea obvio que dicha decisión carezca de sentido cuando tal resolución ha recaído ya, como acontece en el presente caso pues, con fecha 1 de abril de 2005, se ha dictado sentencia en los autos principales de que esta pieza dimana, no apreciándose temeridad ni mala fe para hacer especial imposición en costas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA: Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación 584/03, interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, contra el Auto de fecha 12 de noviembre de 2001, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1105/2001, sobre suspensión del acto administrativo impugnado. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico. Mariano de Oro-Pulido López.- Pedro José Yagüe Gil.- Jesús Ernesto Péces Morate.- Segundo Menéndez Pérez.- Rafael Fernández Valverde.- D. Enrique Cancer Lalanne. Firmado. Rubricado.

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