STSJ Galicia 914/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2009:8185
Número de Recurso4447/2007
Número de Resolución914/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00914/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

RECURSO NÚMERO 0004447/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

Don Julio César Díaz Casales

En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004447/2007, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Marta Rey Fernández, en nombre y representación de doña Francisca , en relación con la resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de fecha 23 de agosto de 2007 por la que se comunica la visita pública al Pazo de Meirás el día 30 de agosto de 2007 con fines de inspección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña doña Marta Rey Fernández, en nombre y representación de doña Francisca , presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de fecha 23 de agosto de 2007 por la que se comunica la visita pública al Pazo de Meirás el día 30 de agosto de 2007 con fines de inspección, por medio de escrito de fecha 29 de agosto de 2007, que se tuvo por interpuesto providencia de fecha 11 de septiembre de 2007 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 12 de diciembre de 2007 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Marta Rey Fernández, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 31 de marzo de 2008 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte en su día sentencia por medio de la cual, se estime el presente recurso, y declare la nulidad del acuerdo que se impugna, por ser contrario a derecho, condenando a la Administración a estar y pasar por la expresada declaración"; y habiéndose acordado, en virtud de resolución de fecha 9 de abril de 2008, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante este Tribunal escrito de contestación con fecha 2 de septiembre de 2008 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte Sentencia desestimatoria de la demanda por ser ajustada a Derecho la disposición recurrida"; habiéndose acordado por auto de 10 de noviembre de 2008 el trámite de conclusiones escritas, y presentado escrito de conclusiones por ambas partes que fue unido a los autos.

CUARTO

Por providencia de 22 de mayo de 2009, se declararon los autos conclusos para sentencia, pendientes de señalamiento; habiéndose señalado por providencia de fecha 3 de septiembre de 2009 el día 10 del mismo mes y año para la votación y fallo; y pasado los autos a poder del Ponente para dictar la sentencia correspondiente.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado, resulta que:

  1. El recurso se dedujo en relación con la resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de fecha 23 de agosto de 2007 por la que se comunica la visita pública al Pazo de Meirás el día 30 de agosto de 2007 con fines de inspección.

  2. Se pide que se "dicte en su día sentencia por medio de la cual, se estime el presente recurso, y declare la nulidad del acuerdo que se impugna, por ser contrario a derecho, condenando a la Administración a estar y pasar por la expresada declaración" -suplico de la demanda-.

  3. Son motivos del recurso:

3.1. "(...) improcedencia procesal de la solicitud de declaración de BIC (...) la entrada decretada por la Administración, trae causa en una solicitud (...) que tiene fecha 1 de junio de 2006, que inicia el expediente (...) la propia Administración (...) requiere para que complete el expediente, a los efectos prevenidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 (...) no existe ni tan siquiera una solicitud que justifique la actuación, pues la misma, debe ser archivada (...) En otro orden de cosas (...) en la solicitud, aparece suscrita no a título personal, sino como 'Concelleiro Portavoz do Grupo Municipal do Bloque Nacionalista Gallego', sin que se acredite en ninguna parte este extremo (...) se le tiene que dar plazo a tal efecto, en la forma que se establece en el artículo 71 , esto nos llevaría a que, mientras no lo cumplimente, no se pueda iniciar actuación alguna, incluida la visita de inspección (...)" - fundamento de derecho primero del escrito de demanda-.

3.2. "(...) artículo 26 de la Ley 8/1995 del Patrimonio Cultural de Galicia (...) establece una perfectadistinción entre lo que es la inspección, y el recabar los datos -que es lo que se pretende en el presente caso, y así lo ha manifestado la Administración- y en lo que hace a este último extremo, solo lo contempla la ley, a efectos de que se incluyan los bienes en el Inventario General, siendo un extremo...

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