STSJ Galicia 496/2013, 13 de Junio de 2013

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2013:4878
Número de Recurso4070/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución496/2013
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00496/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004070/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a trece de junio de dos mil trece .

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004070/2012, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Miguel Vilariño García, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), en relación con el Decreto 218/2011, de 17 de noviembre, por el que se regula la certificación gallega de competencias digitales en informática.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Miguel Vilariño García, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), presentó ante esta Sala escrito de fecha 30 de enero de 2012 de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con el Decreto 218/2011, de 17 de noviembre, por el que se regula la certificación gallega de competencias digitales en informática, que se tuvo por interpuesto por decreto de 6 de marzo de 2012 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 18 de septiembre de 2012 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Miguel Vilariño García, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 14 de noviembre de 2012 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dite sentenza pola cal, estimando o recurso, declare a nulidade ou subsidiariamente anule o artigo 4 do Decreto 218/2011, do 17 de novembro, polos motivos indicados no corpo deste escrito, condenando a Administración demandada a estar e pasar por tales pronunciamentos" ; y habiéndose acordado, en virtud de auto de 20 de noviembre de 2012, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 21 de diciembre de 2012 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo de adverso formulado" .

CUARTO

Por diligencia de 9 de abril de 2013 se ordenó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos que, providencia de 9 de mayo de 2013, se declararon conclusos pendientes de señalamiento para...

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