STSJ La Rioja , 19 de Febrero de 2001

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2001:151
Número de Recurso176/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Diecinueve de Febrero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

SENTENCIA Nº 92 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 176/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de SKI CLUB PACHARÁN LA CAMERANA, representada por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA y defendida por el Letrado Don ENRIQUE DOMINGO OSLÉ, siendo demandada la CONSEJERÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía es indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 10 de Mayo de 1999 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de SKI CLUB PACHARÁN LA CAMERANA recurso contencioso-administrativo contra la resolución Nº 301/1999, de 4 de Mayo, del Comité Riojano de Disciplina Deportiva, por la que se desestima el recurso de súplica electoral interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de la Federación Riojana de Deportes de Invierno.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 1 de Junio de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso declare no conforme a Derecho la Resolución recurrida, anulándola totalmente".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a...

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