SAP A Coruña 147/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2013
Número de resolución147/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00147/2013

BETANZOS Nº 3

ROLLO 388/12

S E N T E N C I A

Nº 147/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a diecinueve de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000351 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2012, en los que aparece como parte demandante-reconvenido-apelante, DON Juan Pedro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ, asistido por el Letrado D. XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, y como parte demandada-reconviniente-impugnante, DOÑA Loreto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA FARA AGUIAR BOUDÍN, asistido por el Letrado

D. LUCIA ROMAY ROLDAN, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS de fecha 21-3-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Se estima la demanda presentada por la procuradora de los tribunales SR. PEDREIRA DEL RIO, en el nombre y representación invocada, y parcialmente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora SRA. AMOR VILARIÑO en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado lución del con los siguientes efectos:

1)Se declara disuelto el régimen de sociedad de gananciales.

2)Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y el ajuar doméstico al demandante DON Juan Pedro . 3)Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre DOÑA Loreto con ejercicio compartido de la patria potestad entre ambos progenitores.

4)Se establece el siguiente régimen de visitas:

a.- Fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas, hasta la entrada en el colegio del lunes y visitas entre semana desde la salida del colegio hasta las 20:30 los martes y jueves las semanas en las que le corresponde visitas de fin de semana al padre y en el mismo horario los lunes, miércoles y viernes las semanas en las que no le corresponde al padre las visitas de fin de semana.

b.- Los periodos de vacaciones distribuidos por mitad de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo la facultad de elección al padre los años pares y a la madre los impares de acuerdo con lo siguiente: 1) Navidad: Desde el 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre con un progenitor y desde el 31 de diciembre hasta el 8 de enero con el otro progenitor. 2) Semana Santa: Desde el viernes de Dolores hasta el miércoles Santo con un progenitor y de Jueves Santo hasta el Domingo de Ramos con el otro 3) Carnavales: años pares con un progenitor y años impares con el otro. 4)Vacaciones de Verano: el mes de julio con un progenitor y el mes de agosto con el otro desde las vacaciones escolares de verano hasta el mes de julio con un progenitor y desde el 1 de septiembre hasta el inicio del curso escolar con el otro. Durante dichos periodos con suspensión de las visitas.

Las entregas y recogidas de los menores se harán en el domicilio materno salvo cuando le corresponda al padre visitas desde la salida del colegio y hasta la entrada en el colegio en el que se harán en el colegio de los menores.

5)Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de los dos hijos de la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200EUROS) MENSUALES PARA CADA U NO . Dicha pensión habrá de ingresarse por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y será actualizable anualmente a principio de ero conforme a las variaciones que experimente el IPC. Igualmente deberá contribuir a la mitad de los gastos de carácter extraordinarios considerando como tales los gastos por las actividades extraescolares a las que acuden los menores así como los gastos médicos que no se hallen cubiertos por la Seguridad Social, incluidas las gafas que precisa el hijo mayor así como cualesquiera otros de carácter extraordinario en el que incurran los menores.

6)Se establece una pensión compensatoria a cardo de DON Juan Pedro a favor de DOÑA Loreto de CIEN ERUOS MENSUALES (100 EUROS MENSULES) durante el plazo de un año a contar desde la presente resolución.

7) No se fija cantidad alguna en concepto de litis expensas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación y por la demandada se interpuso recurso de impugnación, para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución, tras la celebración de vista en esta segunda instancia.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en aquello que contradigan los siguientes.

PRIMERO

Interpone el marido recurso de apelación contra los pronunciamientos de la sentencia de divorcio del Juzgado de Primera Instancia referidos a la guarda y custodia sobre los hijos menores, régimen de visitas, alimentos, y pensión compensatoria.

Por otra parte la esposa impugnó la sentencia por nulidad y sino en cuanto al ajuar doméstico y cosas de uso personal, determinados aspectos del régimen de visitas, cuantía de pensión alimenticia, e importe y duración de la compensatoria, además de las litisexpensas.

A su vez, las respectivas partes litigantes alegaron en contra de lo pretendido de contrario.

Pasamos a continuación a resolver, sin más preámbulos, los diversos motivos planteados al Tribunal en la presente apelación.

SEGUNDO

Se pretende por parte de la esposa la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio, por infracción de normas y garantías procesales con vulneración del derecho de defensa, al haber inadmitido el Juzgado una serie de pruebas propuestas por esta litigante y cuya práctica reiteró para esta segunda instancia.

Se desestima el motivo. Solo podríamos contemplar la nulidad en estos casos muy excepcionalmente, por vulneraciones sustanciales que desnaturalizasen o desfigurasen lo que debe ser un juicio justo, pero no por la sola denegación indebida de algunos medios de prueba propuestos por las partes, al existir para ello el remedio procesal de su reiteración en la segunda instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 460 y 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, normas que carecerían de sentido y utilidad si la consecuencia fuese siempre la pretendida nulidad. Incluso el artículo 465.3 niega declarar la nulidad de actuaciones tratándose de vicio o defecto procesal que pueda ser subsanado en la segunda instancia.

En el sentido indicado ya nos hemos pronunciado en algún otro precedente, como en nuestra sentencia de 19/1/2011 .

En el presente caso debe estarse a lo resuelto en nuestro auto de 9/1/2013 que resolvió admitir para esta apelación varias de las pruebas en cuestión, rechazando la mayoría, por las razones que constan en dicha resolución judicial.

TERCERO

Estando conformes las partes en la atribución al marido del uso de la que fue vivienda conyugal, se sostiene por la esposa que la sentencia no motivó sobre el ajuar doméstico añadido, ni se pronunció sobre la retirada de los objetos personales de ésta e hijos bajo su custodia que hubiera en la casa.

Se estima esto último por ser lógico y justo, habiéndose...

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