STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2004

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2004:8593
Número de Recurso1766/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1766/1998 Partes: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE C/ DEPARTAMENT POLITICA TERRITORIAL I URBANSIME Y NADAL AMIRALL S.L. S E N T E N C I A N º 617 Ilmos. Sres. Magistrados:

D.Emilio Berlanga Ribelles Dª Ana Mª Aparicio Mateo D, Dimitry Berberoff Ayuda D, Jordi Morató Aragones Pàmies En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

1766/1998, interpuesto por MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, representado por Abogado del Estado, contra DEPARTAMENT POLITICA TERRITORIAL I URBANISME Y NADAL AMIRALL S.L., representado por Letrado de la Generalitat. actuando como parte codemandada NADAL ALMIRALL S.L. representado por el Procurador Inma Lasala Buxeres y asistido por el Letrado Jaime Rodrigo Larrueca Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso formulado contra la resolución de la Comisión de Urbanismo de Tarragona que aprueba definitivamente Plan Especial "La Cabaña" en el municipio de Altafulla.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

. Por auto de fecha 10 de abril de 2000 se acordó el recibimiento del pleito a prueba practicándose las declaradas pertinentes de aquellas propuestas con el resultado que es de ver en autos y tras los tramites legales previstos en la Ley Jurisdiccional en concordancia con LEC quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia , señalàndose al efecto la audiencia del 8 de julio del año en curso CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hállanse contestes las partes litigantes , en lo esencial, en los hechos sobre los cuales centran su controversia jurídica en la litis. En concreto, y en cuanto aqui interesa, que la construcciòn proyectada al amparo del Plan Especial " La Cabaña", cuya aprobación definitiva por la Comisión de urbanismo de Tarragona en la resolución impugnada por el Ministerio de Medio Ambiente es objeto de este proceso se trata de viviendas familiares con dos plantas de altura, que no dan lugar al cerramiento de la fachada martítima, en cuanto aparece separada de las fachadas colindantes. De un lado, porque la última de las construcciones, existentes en la fachada linda con un amplio espacio abierto sobre el mar, la plaza del Consulado del Mar. De otro, porque el edificio que se proyecta guarda una separación con los colindantes. Esta separación se recoge expresamente en el Acuerdo de aprobación del Texto Refundido del Plan Especial (Folio 19 del expediente), que siguiendo el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona, de 15 de diciembre de 1997, dispone que "l'Edifici projectat s'haurà de separar 2 mts dels dos límits laterals del solar".

Cíñese pues, en esencia la litis en una cuestión jurídica (significativo es que ninguna de las partes haya propuesto para su práctica prueba pericial), la de si aquel Plan Especial, delimitado superficialmente por las calles Enviada, Botiques del Mar, Prat y Plaza del Consulado de Mar en el término municipal de Altafulla se ajusta,y respeta las exigencias de la Disposición Transitoria 9º. 2.2ª del Reglamento de la Ley de Costas .

Dispone, en efecto, tal precepto reglamentario que: Cuando la línea de las edificaciones existentes esté situada a una distancia inferior a 20 metros desde el límite interior de la ribera del mar, para el otorgamiento de nuevas autorizaciones se deberán cumplir los siguientes requisitos;

  1. Con carácter previo o simultáneo a la autorizacion deberà aprobarse un plan especial, estudio de detalle u otro instrumento urbanístico adecuado, cuyo objetivo primordial sea el proporcional un tratamiento urbanístico homogéneo al conjunto de la fachada marítima.

  2. Las nuevas construcciones deberán mantener la misma alineación,s siempre que se trata de edificación cerrada y que la longitud del conjunto de solares susceptibles de albergar dichas edificaciones no exceda de la cuarta parte de la longitud total de la fachada existente.

  3. Lo establecido en la regla anterior sólo será de...

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