STSJ Asturias 20/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
ECLIES:TSJAS:2008:516
Número de Recurso353/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (01)

RECURSO: 353/04

RECURRENTE: DIRECCION GENERAL DE COSTAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 20

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Carlos García López

Magistrados:

D. Manuel Barril Robles

D. José Luis Niño Romero

D. Miguel Alvarez Linera Prado

Dª Ana López Pandiella

En Oviedo a diez de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 353 de 2004 interpuesto por la DIRECCION GENERAL DE COSTAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, contra la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Barril Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimatoria con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de marzo de 2007, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 8 de enero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Dirección General de Costas la denegación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, del requerimiento realizado por la primera a fin de que se anulase la autorización concedida para la construcción de un edificio sito entre la Avenida de Galicia nº 4 y la Travesía de Monjardín en la localidad de Vegadeo, el que se encontraba dentro de la zona de servidumbre de tránsito y protección del dominio público marítimo terrestre.

Las razones invocadas por la recurrente consisten resumidamente en que la construcción invade en una zona de 45 m2 la zona de servidumbre de tránsito, así como que situada parcialmente en terrenos de servidumbre de protección (420 m2) en zona urbana, no se han cumplido las prescripciones previstas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 22/1988 de Costas, y ello con base en que si bien el artículo 23.1 de la citada Ley establece una zona de servidumbre de protección de 100 metros en los cuales están prohibidos, entre otros usos, las edificaciones destinadas a residencia o habitación (art. 25.1 a), la citada Disposición Transitoria reduce la citada servidumbre a 20 metros en los terrenos clasificados como suelo urbano, y contempla la autorización excepcional para nuevos usos y construcciones, previa aprobación del Plan General de Ordenación, Normas Subsidiarias u otro instrumento urbanístico específico, en los que se contenga una justificación expresa del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos indispensables para el citado otorgamiento y que se relacionan en las letras a) a f) del citado Apartado, situación que en este caso no concurre ya que las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Vegadeo no cumplen con tales requerimientos.

Se opone la entidad recurrida a tal pretensión, alegando que las Normas Subsidiarias han sido modificadas y aprobadas por Acuerdo de la C.U.O.T.A. en el año 2001 a fin de adaptarlas a la Ley de Costas; y por otra parte en la autorización concedida se ha respetado la servidumbre de tránsito, ya que lo que...

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