STSJ Canarias 240/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2007:2756
Número de Recurso317/2005
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 240

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

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En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de junio de 2007 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000317/2005 , interpuesto por Consejería De Economía Hacienda Y Comercio , representado y dirigido por la Abogada

D./Dña. Letrado Servicios Jurídicos De La Comunidad Autónoma , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado Estado Abogado , habiendo intervenido como codemandado Promociones Merak 2000 S.L. representado y defendido por D. Miguel A. Rodríguez López, que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por resolución del TEAR de Canarias, sala de S/C de Tenerife de fecha 29/6/2005 se estimó la reclamación económica administrativa presentada por la entidad PROMOCIONES MERAK 2000 S.L., contra el acuerdo del Inspector Jefe de 13 de abril del 2004 por el que se aprueba la liquidación por importe de 13262.83 euros por el concepto Impuesto de e Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso, con expresa imposición de costas a la demandada .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  4. La representación procesal de la codemandada no ha presentado escrito de contestación ni de conclusiones.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que resolución del TEAR de Canarias, sala de S/C de Tenerife de fecha 29/6/2005 se estimó la reclamación económica administrativa presentada por la entidad PROMOCIONES MERAK 2000 S.L., contra el acuerdo del Inspector Jefe de 13 de abril del 2004 por el que se aprueba la liquidación por importe de 13262.83 euros por el concepto Impuesto de e Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

El sujeto pasivo no cumplió con la obligación de notificar a la administración tributaria el cambio de su domicilio.

Los intentos de notificación y posterior publicación en el Boletín Oficial así como por edictos, surtieron efectos legalmente, interrumpiendo la prescripción. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Reiteración de los fundamentos de la resolución recurrida.

No ha existido cambio de domicilio, sino cambio de denominación, respecto a la cual la LGT no establece el deber de comunicación.

Por la codemandada, se personó en el presente recurso, sin que se presentara escrito de contestación o conclusiones.

SEGUNDO

Adquirida por la entidad codemandada parcela de terreno en el Sobradillo mediante escritura publica otorgada el día 13 de mayo de 19999 por precio de 42070.85 euros y por escritura publica de 17 de junio del mimoso año parcela de terreno situada en Torvisca A012 en el término municipal de Adeje por precio de 174293.51 euros, se autoliquidó como exenta al amparo del art. 25 de la Ley 19/1994 por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo requeridos por la administración tributaria del Gobierno de Canarias, mediante acuerdo de 12 de marzo del 2003 a fin de que regularizara la situación y proceder a la comprobación por dicho concepto. Siendo intentada la notificada en el domicilio de la entidad mercantil sito en la calle Jardín del Sol nº 31, puerta B, 38350 Tacoronte, en concreto se practicaron los días 14 y 19 de marzo del 2003 a las 13.25 y 11.30 horas respectivamente, siendo en ambos casos infructuosas, dado que "no había nadie en la casa", procediéndose a la publicación del requerimiento en el BOCA el 10 de abril del 2003 así como en los tablones de anuncios correspondientes.

El 21 de agosto del 2003 se reiteró el requerimiento, realizándose nuevamente dos intentos de notificación los días 16 y 25 de septiembre del 2003, anotando el agente que el domicilio estaba "cerrado", por lo que se procedió a la publicación de edictos en el BOCA de 6/11/2003 y tablón de anuncios correspondientes.

Finalmente se dictó acta de disconformidad proponiendo que se gire liquidación por importe de 13272.35 euros por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, notificándose en el domicilio, el 1/3/2004, consignando el nº 25 d la calle Jardín del Sol y no el 31 B....

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